La Personería de Manizales, a través de la delegada para el Juzgamiento Disciplinario, dejó en firme la sanción de destitución e inhabilidad general por 14 años impuesta a un funcionario administrativo, que laboraba en un colegio público de Manizales.
La Personería, en un comunicado de prensa de este martes 2 de junio del 2026, refirió que la decisión para el momento de los hechos es por conductas que vulneraron la dignidad, la libertad y la integridad de un estudiante de primer grado.
Así mismo, que durante el proceso disciplinario, las pruebas fueron contundentes para establecer que el hombre realizó
tocamientos en el cuerpo y partes íntimas del menor de 6 años, vulnerando sus derechos fundamentales, por quien tenía la obligación constitucional de protegerlo.
“La conducta fue calificada como falta gravísima cometida a título de dolo, razón por la cual se impuso la sanción de destitución e inhabilidad general para ejercer cargos o funciones públicas por el término indicado anteriormente”, añadió en el boletín para medios de comunicación.
El otro proceso
La Personería de Manizales aclaró también que esta decisión corresponde exclusivamente al ámbito disciplinario y a las
competencias de esta agencia del Ministerio Público.
“Las actuaciones y decisiones en materia penal son asunto
de la Fiscalía General de la Nación y de las autoridades judiciales correspondientes”, añadió.
El año pasado: pliego de cargos
En el 2025 la Personería Municipal de Manizales, desde el área de Vigilancia Administrativa y Disciplinaria en sede de instrucción, ya había proferido pliego de cargos al administrativo, adscrito a la Secretaría de Educación, por presuntos actos que habrían afectado la dignidad, libertad e integridad sexual de un estudiante de primer grado.
En ese momento anunció que el proceso disciplinario era remitido a etapa de juicio, en la cual se verificaría con pleno respeto al derecho de defensa, si el funcionario presuntamente incurrió en conductas constitutivas de falta disciplinaria.
Explicó que de manera prioritaria, la Personería orienta sus actuaciones a la protección de los derechos fundamentales del menor, sujeto de especial protección constitucional, y a esclarecer si se comprometieron deberes funcionales vinculados al principio de moralidad administrativa.