Foto I Cortesía Ministerio de Educación I LA PATRIA
Las familias son libres de comprar útiles y uniformes donde prefieran, no se pueden imponer marcas, proveedores ni lugares de compra. En el caso de los textos escolares deben mantenerse por al menos tres años.
Se acerca el comienzo del calendario escolar 2026 para los colegios en Colombia.
Por tal motivo, el Ministerio de Educación Nacional expidió este 8 de enero orientaciones dirigidas para las familias sobre útiles, uniformes y textos.
El Ministerio expidió la circular No. 002 para la definición de los materiales educativos que solicitan los colegios privados.
En un comunicado de prensa indica que acompaña a las familias en la preparación del año escolar 2026 y brinda información sobre los materiales educativos (útiles, uniformes y textos escolares) en los colegios no oficiales del país.
Con lista completa
La circular No. 002 del 8 de enero de 2026 es con el propósito de cuidar la economía familiar, en la que se recuerda a los colegios privados que deben entregar, al momento de la matrícula, la lista completa de útiles, textos y uniformes que se usarán durante el año.
Aprobada por el consejo directivo
Esta lista debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo del establecimiento y debe responder a las necesidades reales del aprendizaje sin generar gastos excesivos.
Cronograma de uso
Igualmente, se debe incluir un cronograma para el uso de los textos y demás útiles escolares, con el fin de evitar que los padres de familia deban adquirir todos los útiles al inicio del año escolar.
Libre escogencia
Las familias son libres de comprar útiles y uniformes donde prefieran, no se pueden imponer marcas, proveedores ni lugares de compra. En el caso de los textos escolares deben mantenerse por al menos tres años.
Ojo con lo de los uniformes
No se puede exigir más de un uniforme de uso diario y de educación física; y ante la falta de uniforme por razones económicas no puede afectar la participación del estudiante en clases.
Es voluntario
Los cobros de alimentación, transporte o alojamiento escolar solo podrán solicitarse a las familias o acudientes que voluntariamente hubieren aceptado dichos servicios.
Publicaciones
Las listas escolares deberán estar publicadas en la plataforma EVI, lo que permite mayor transparencia y control.
Matrículas y pensiones para 2026
Para el año 2026, los incrementos en matrícula y pensión de los colegios no oficiales solo podrán realizarse dentro de los límites establecidos, según la clasificación de cada institución, de acuerdo con la Resolución No. 019805 de 2025. (Ver comunicado en la página web del Ministerio sobre costos de matrículas en 2026)
Cuotas prohibidas
Está prohibido cobrar cuotas adicionales, bonos o aportes distintos a los autorizados. Los servicios como transporte o alimentación solo pueden cobrarse si las familias los aceptan voluntariamente.
Las secretarías de educación son las encargadas de vigilar el cumplimiento de estas normas.
Concluye: “El Ministerio de Educación Nacional reitera su compromiso con una educación transparente, justa y respetuosa de las familias. Ver en https://www.mineducacion.gov.co/ la circular 002 sobre materiales educativos”.