EMPLAZAMIENTOS
EDICTO No. ESU 0082
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en el Trámite de liquidación de Herencia del causante FRANCISCO ESCOBAR RAMÍREZ CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 6.635.175. Fallecido el día DOCE (12) DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE (2019), en la ciudad de IBAGUÉ (TOLIMA), y su último domicilio el MUNICIPIO DE LA DORADA (CALDAS) y asiento principal de sus negocios. Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) días después de publicado el presente edicto. Este trámite se cumple por solicitud presentada el día 29 DE MAYO DE 2026, por la señora ADRIANA MARÍA MARÍN GONZÁLEZ IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 30.390.560, EN CALIDAD DE CESIONARIA DE DERECHOS HERENCIALES. Se inició el trámite mediante el ACTA No. AAS 0045 del 29 DE MAYO DE 2026, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3º Del Decreto 902 de 1988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el día 30 DE MAYO DE 2026 a las 8:00 a.m. y se desfijará el día 11 DE JUNIO DE 2026 a las 6:00 PM. Este EDICTO se elaboró el día 29 DE MAYO DE 2026. EL NOTARIO JOSÉ FABIÁN FLÓREZ BUITRAGO. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA (CALDAS). EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA el día 11 DE JUNIO DE 2026 a las 6:00 PM.
2-VI-26-H132641
EDICTO No. ESU 0083
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA
EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en el Trámite de liquidación de Herencia de la causante MARÍA ISABEL BEJARANO BOLÍVAR CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 20.827.744. Fallecida el día VEINTE (20) DE JULIO DEL DOS MIL VEINTIUNO (2021), en la ciudad de BOGOTÁ D.C., y su último domicilio MUNICIPIO DE LA DORADA (CALDAS) y asiento principal de sus negocios. Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) días después de publicado el presente edicto. Este trámite se cumple por solicitud presentada el día 29 DE MAYO DE 2026, por el Doctor GIOVANNY ESTUPIÑÁN, abogado titulado y en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 255682 del Consejo Superior de la Judicatura y de la CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 10.183.048, quien obrando como apoderado de los señores MARÍA ESPERANZA NIETO BEJARANO IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 30.344.257, ANDRÉS GIOVANNI BEJARANO BOLÍVAR IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 1.053.776.327, MATEO BEJARANO BOLÍVAR IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 1.026.293.458, Y MARTHA LUCÍA NIETO BEJARANO IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 35.469.859, EN CALIDAD DE HEREDEROS LEGÍTIMOS. Se inició el trámite mediante el ACTA No. AAS 0046 del 29 DE MAYO DE 2026, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3º Del Decreto 902 de 1988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el día 30 DE MAYO DE 2026 a las 8:00 a.m. y se desfijará el día 11 DE JUNIO DE 2026 a las 6:00 PM. Este EDICTO se elaboró el día 29 DE MAYO DE 2026. EL NOTARIO JOSÉ FABIÁN FLÓREZ BUITRAGO. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA (CALDAS). EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA el día 11 DE JUNIO DE 2026 a las 6:00 PM.
2-VI-26-H132642
EDICTO EMPLAZATORIO
LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE CHINCHINÁ EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación de la herencia del señor ANTONIO MARÍA CASTAÑO OCAMPO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número, 4.573.703 de Santa Rosa de Cabal, Risaralda, fallecido en el municipio de Chinchiná, el día veinte (20) de Junio de dos mil veinticuatro (2024), siendo su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, la ciudad de Chinchiná, departamento de Caldas, para que dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto se hagan presentes en la Notaría a hacer valer sus correspondientes derechos. Este Despacho aceptó el trámite notarial mediante acta 13 de 25 de Mayo de 2026 y se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de la ciudad de Chinchiná y en la Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además de su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez días. Chinchiná, 25 de Mayo de 2026. LUISA FERNANDA GARCÍA CASTILLO. NOTARIA SEGUNDA DE CHINCHINÁ – INTERINA.
2-VI-26-H132645
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO NOTARIO CUARTO DE MANIZALES – CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los siguientes diez (10) días a la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora, en el trámite notarial de la SUCESIÓN INTESTADA DE JUAN DAVID MEJÍA HERRERA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 1.053.811.687 de Manizales, quien tuviera como domicilio el Municipio de Manizales. La Notaría aceptó el trámite notarial mediante acta número 2234 del día 28 de MAYO de 2026 y se ordenaron las publicaciones legales y fijación del edicto en la cartelera de la secretaría por el término de diez (10) días a partir del 29 de MAYO de 2026. Manizales, 28 de MAYO DE 2026. EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ. NOTARIO CUARTO TITULAR.
2-VI-26-H132640
EDICTO No. ESU 0085
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA
EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en el Trámite de liquidación de Herencia del(los) causante(s)
BRAUSIN CAMPOS CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 4.433.693. Fallecido(s) el 10/03/2010, en la ciudad de LA DORADA, CALDAS, y su último domicilio LA DORADA, CALDAS y asiento principal de sus negocios. Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) días después de publicado el presente edicto. Este trámite se cumple por solicitud presentada el día 28 DE MAYO DE 2026, por SUSANA CAMPOS ANGULO IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 30.342.175, Y EFRAÍN CAMPOS ANGULO IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANIA No. 10.182.804, EN CALIDAD DE HEREDEROS. Se inició el trámite mediante el ACTA No. 0048 del 30 DE MAYO DE 2026, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3º Del Decreto 902 de 1988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el día 1 DE JUNIO DE 2026 a las 8:00 a.m. y se desfijará el día 12 DE JUNIO DE 2026 a las 6 PM (M/PM). Este EDICTO se elaboró el día 30 DE MAYO DE 2026. EL NOTARIO JOSÉ FABIÁN FLÓREZ BUITRAGO. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA. EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA el día 12 DE JUNIO DE 2026 A LAS 6:00 P.M. (M/PM). EL NOTARIO.
2-VI-26-H132643
EDICTO No. ESU 0084
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA
EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en el Trámite de liquidación de Herencia del(los) causante(s)
GLORIA CHARRY OSORIO CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 24.708.161. Fallecido(s) el 15/08/2025, en la ciudad de MANIZALES, CALDAS, y su último domicilio LA DORADA, CALDAS y asiento principal de sus negocios. Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) días después de publicado el presente edicto. Este trámite se cumple por solicitud presentada el día 28 DE MAYO DE 2026, por JOSÉ CHARRY OSORIO IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No.
4.442.142, EN CALIDAD DE HEREDERO. Se inició el trámite mediante el ACTA No. 0047 del 30 DE MAYO DE 2026, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3º Del Decreto 902 de 1988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el día 1 DE JUNIO DE 2026 a las 8:00 a.m. y se desfijará el día 12 DE JUNIO DE 2026 a las 6 PM (M/PM) Este EDICTO se elaboró el día 30 DE MAYO DE 2026. EL NOTARIO JOSÉ FABIÁN FLÓREZ BUITRAGO. NOTARIO ÚNICO DEL CIRCULO DE LA DORADA - NOTARIO. EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA el día 12 DE JUNIO DE 2026 A LAS 6:00 P.M. (M/PM). EL NOTARIO.
2-VI-26-H132644
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que quieran oponerse a la constitución del patrimonio de familia inembargable por ser lesivo de sus derechos como acreedores de los constituyentes, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente Edicto; en el trámite Notarial de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE. sobre el siguiente inmueble: APARTAMENTO NÚMERO 501, QUE HACE PARTE INTEGRANTE DEL EDIFICIO LA SONORA TORRE C 1 / III ETAPA - PROPIEDAD HORIZONTAL, UBICADO EN LA CARRERA 11 NÚMERO 49 C – 5, DEL MUNICIPIO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS. Inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 100-205881 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales y con la ficha catastral número 0103000010760016903020003 y cuyos linderos se encuentran determinados en el título de adquisición del constituyente, el cual se adosa a esta solicitud a fin de que haga parte integrante de la misma, trámite iniciado por la señora ANA MILENA URIBE LÓPEZ, mayor de edad, vecina de Manizales, identificado con cédula de ciudadanía número 1.053.774.738 expedida en Manizales, de estado civil SOLTERA SIN UNIÓN MARITAL DE HECHO. Para los fines indicados en el artículo 5° del Decreto 2817 de 2006 se fija el presente Edicto por el término de quince (15) días hábiles en un lugar visible de la Notaría al día PRIMERO (01) del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTISÉIS (2026) siendo las siete y media de la mañana (7:30 a.m.), y se ordena su respectiva publicación. JORGE MANRIQUE ANDRADE (T). NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
2-VI-26-H132638
EDICTO
EL(LA) SUSCRITO(A) NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial DE LIQUIDACIÓN DE HERENCIA INTESTADA de la causante INÉS GONZÁLEZ DE RENDÓN, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 24.307.036 fallecida el día 15 de noviembre de 1999 en Manizales, Caldas, siendo la ciudad de Manizales sus últimos domicilios y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día VEINTINUEVE (29) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), mediante ACTA NÚMERO CUATROCIENTOS DOS (402), para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día PRIMERO (01) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL(LA) NOTARIO(A), JORGE MANRIQUE ANDRADE (T). NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
2-VI-26-H132639
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que quieran oponerse a la constitución del patrimonio de familia inembargable por ser lesivo de sus derechos como acreedores de los constituyentes, dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente Edicto; en el trámite Notarial de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, sobre el siguiente inmueble: APARTAMENTO TORRE 6 D2 QUE HACE PARTE INTEGRANTE DEL EDIFICIO SANTA MARÍA PROPIEDAD HORIZONTAL, SITUADO EN LA CARRERA 34 BIS # 50 - 30, DEL BARRIO EL GUAMAL DE LA CIUDAD DE MANIZALES - DEPARTAMENTO DE CALDAS. Inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 100-215609 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales y con la ficha catastral número 0102000007140908906020002 y cuyos linderos se encuentran determinados en el título de adquisición del constituyente, el cual se adosa a esta solicitud a fin de que haga parte integrante de la misma, trámite iniciado por el señor ALEJANDRO VALENCIA MONTOYA, mayor de edad, vecino de Manizales, identificado con cédula de ciudadanía número 1.053.766.400 expedida en Manizales, de estado civil DIVORCIADO CON SOCIEDAD CONYUGAL DISUELTA Y LIQUIDADA. Para los fines indicados en el artículo 5° del Decreto 2817 de 2006 se fija el presente Edicto por el término de quince (15) días hábiles en un lugar visible de la Notaría al día PRIMERO (01) del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTISÉIS (2026) siendo las siete y media de la mañana (7:30 a.m.), y se ordena su respectiva publicación. CLAUDIA MARCELA GRANADA MARÍN (E). NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
2-VI-26-H132637