Edictos
26 de Mayo de 2026

Edictos mayo 27 2026

EMPLAZAMIENTOS

DECLARACIÓN OFICIAL
La Alcaldía Municipal de Riosucio – Caldas, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en cumplimiento de la medida de satisfacción ordenada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, mediante sentencia del 25 de septiembre de 2025, proferida dentro del proceso de Reparación Directa No. 110013343061202100235-01, adelantado por Jairo de Jesús Gutiérrez Parra, Deiranel Torres Rivera y otros familiares del menor Harold David Gutiérrez Torres (q.e.p.d.), en contra de la Nación - Ministerio del Deporte y Otros; Municipio de Riosucio, Caldas; Resguardo Indígena de Origen Colonial Cañamomo Lomaprieta; AXA Colpatria Seguros S.A., por hechos ocurridos el 28 de julio de 2019, se permite informar: 1. La autoridad judicial en cita en la sentencia aludida confirmó la decisión proferida en primera instancia, en la cual se declaró la responsabilidad extracontractual del Municipio de Riosucio, Caldas, de manera solidaria con el Resguardo Indígena de Origen Colonial Cañamomo Lomaprieta, por los hechos ocurridos el día 28 de julio de 2019 en el escenario deportivo “Gabriel Ángel Cartagena”. 2. La providencia judicial establece que el daño antijurídico consistió en el fallecimiento del menor Harold David Gutiérrez Torres (q.e.p.d.), como consecuencia del desplome de una estructura metálica (portería móvil) en el referido escenario deportivo, mientras se desarrollaban actividades recreativas en dicho lugar; indicando que la responsabilidad atribuida al Municipio se fundamenta en la infracción a los deberes de administración, vigilancia, adecuación y garantía de condiciones de seguridad del escenario deportivo. 3. La sentencia en comento ordenó lo siguiente: “PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida el 28 de noviembre de 2024 por el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., para adicionar la condena a título de reparación integral, la proporción en la condena y la sucesión procesal del señor Luis Ramiro Torres Yara (q.e.p.d.), la cual quedará así: “PRIMERO: Declarar extracontractual y solidariamente responsables al municipio de Riosucio, Caldas, y el Resguardo Indígena de Origen Colonial Cañamomo Lomaprieta, por los hechos ocurridos el 28 de julio de 2019, en los que perdió la vida Harold David Gutiérrez Torres, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar a municipio de Riosucio, Caldas, y el Resguardo Indígena de Origen Colonial Cañamomo Lomaprieta, en una proporción 50%-50%, a pagar las siguientes sumas: Demandante Jairo de Jesús Gutiérrez Parra. Calidad Padre. Prueba Registro civil fl. 1 doc 004. smlmv 100. Demandante Deiranel Torres Rivera. Calidad Madre. Prueba Registro civil fl. 1 doc 004. smlmv 100. Demandante Ángela Yulieth Gutièrrez Torres. Calidad Hermana. Prueba Registro civil flf 2 y 3 doc 004. smlmv 50. Demandante Elmer Gómez Torres. Calidad Hermano. Prueba Registro civil fl, 4 doc 004. smlmv 50. Demandante Floribel Gómez Torres. Calidad Hermana. Prueba Registro civil fl. 5 doc 004. smlmv 50. Demandante Yesica Lorena Torres Rivera. Calidad Hermana. Prueba Registro civil fl. 6 doc 004. smlmv 50. Demandante Michel Daniela Torres Rivera. Calidad Hermana. Prueba Registro civil fl. 7 doc 004. smlmv 50. Demandante María Fernanda Gutiérrez Torres. Calidad Hermana. Prueba Registro civil fl. 9 doc 004. smlmv 50. Demandante Flor María Rivera. Calidad Abuela paterna. Prueba Registro civil fl. 11 doc 004. smlmv 50. Demandante Luis Ramiro Torres Yara. Calidad Abuelo materno. Prueba Registro civil fl. 11 doc 004. smlmv 50. Demandante Silvio Gutiérrez. Calidad Abuelo paterno. Prueba Registro civil fl. 12 doc 004. smlmv 50. Demandante Elvia Parra Zamora. Calidad Abuela paterna. Prueba Registro civil fl. 12 doc 004. smlmv 50. TERCERO: Declárase que la compañía Axa Colpatria está llamada a responder, debido a la existencia de una relación contractual, por las sumas a cuyo pago fue condenado el municipio de Riosucio, Caldas, en los términos indicados en esta providencia. CUARTO: CONDENAR al municipio de Riosucio, Caldas, y el Resguardo Indígena de Origen Colonial Cañamomo Lomaprieta, a la reparación de la violación de los derechos humanos de los demandantes, para lo cual, de conformidad con la parte motiva de esta providencia, deberán adoptar las siguientes medidas de naturaleza no pecuniaria: A título de medida de satisfacción: 1.- Las entidades demandadas deberán publicar en un periódico de amplia circulación nacional y en uno de amplia circulación local en el departamento de Caldas una declaración oficial en donde se informe la decisión adoptada a través de esta providencia. 2.- Las entidades demandadas deberán publicar copia de esta providencia, por un término no menor a 3 meses, en cada una de las páginas web oficiales del municipio de Riosucio, Caldas, y el Resguardo Indígena de Origen Colonial Cañamomo Lomaprieta. 3.- Las entidades deberán allegar copia de dichas publicaciones con destino al proceso de la referencia, dentro del mes siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia. QUINTO: TENER a la señora Deiranel Torres Rivera como sucesora procesal del señor Luis Ramiro Torres Yara (q.e.p.d.) en este asunto. SEXTO: sin condena en costas. SÉPTIMO: Negar las demás pretensiones de la demanda. OCTAVO: El cumplimiento de esta sentencia se hará según lo dispuesto en los artículos 192 y 195 del CPACA. NOVENO: Contra la presente decisión procede recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 del CPACA. DÉCIMO: La presente sentencia se notifica de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del CPACA. DÉCIMO PRIMERO: Ejecutoriada la presente providencia, liquídense por Secretaría los gastos ordinarios del proceso, y en caso de remanentes devuélvanse al interesado, si hay lugar a ello. DÉCIMO SEGUNDO: Una vez cumplido lo anterior, por secretaría ARCHIVAR el expediente.” TERCERO: NOTIFÍQUESE esta decisión mediante mensaje de datos remitido a las siguientes direcciones electrónicas o cualquier otro canal de comunicación electrónico de los sujetos procesales, de conformidad con el artículo 205 del C.P.A.C.A. CUARTO: En firme esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo.” La Alcaldía de Riosucio, Caldas, manifiesta su respeto irrestricto por las decisiones judiciales y su compromiso con el cumplimiento de las mismas dentro del marco del Estado Social de Derecho. En ese sentido, se adelantarán las actuaciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado por la jurisdicción de lo contencioso administrativo. De manera paralela, la Administración Municipal reitera su compromiso con la seguridad de los escenarios deportivos y espacios públicos del municipio, por lo cual continuará fortaleciendo las acciones de inspección, mantenimiento y gestión del riesgo, en coordinación con las comunidades y demás autoridades competentes, con el fin de prevenir la ocurrencia de hechos similares. Finalmente, la Alcaldía expresa su solidaridad con los familiares del menor fallecido y con la comunidad afectada por estos lamentables hechos, reiterando su disposición para trabajar en la construcción de entornos seguros para todos los ciudadanos. Respetuosamente, Abel David Jaramillo Largo. Alcalde Municipal de Riosucio, Caldas.
27-V-26-H132602

EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE CHINCHINÁ CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los 10 días siguientes a la Publicación de este edicto en el periódico, en el trámite de LIQUIDACIÓN NOTARIAL DE HERENCIA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL de los señores de los señores JOSÉ OLIVO VARGAS ROMERO y ROSA MARÍA ÁVILA DE VARGAS Y/O MARÍA ROSA ÁVILA Y JOSÉ VARGAS, fallecidos ambos en Manizales, el 20 de julio de 2017 y 24 de febrero de 2026 respectivamente, quienes se identificaban con las cédulas de ciudadanía números en su orden 1.248.793 y 29.324.476. Aceptado el trámite se ordena la publicación del edicto en el periódico La Patria y en la emisora local cumpliendo con el artículo 3° Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de 10 días. El presente edicto se fija hoy 23 de mayo de 2026 siendo las 8.00 A.M. MIGUEL ÁNGEL OSORIO GÓMEZ. NOTARIO PRIMERO. 
27-V-26-H132600

EDICTO No. ESU 0075
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en el Trámite de liquidación de Herencia del causante
HERNANDO GUERRERO BOLAÑOS CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 10.156.894. Fallecido el día CUATRO (04) DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (2024), en la ciudad de MEDELLÍN (ANTIOQUIA), y su último domicilio el MUNICIPIO DE LA DORADA (CALDAS) y asiento principal de sus negocios. Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) días después de publicado el presente edicto. Este trámite se cumple por solicitud presentada el día 25 DE MAYO DE 2026, por el Doctor
JAVIER ALFREDO COMAS SOTO, abogado titulado y en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional número 301208 del Consejo Superior de la Judicatura y de la CÉDULA DE CIUDADANÍA número 79.783.629, quien obrando como apoderado de JAZMÍN ALEXANDRA GUERRERO TORO IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 51.987.982, Y JUAN PAULO GUERRERO TORO IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 80.024.012, EN CALIDAD DE HEREDEROS LEGÍTIMOS Y CESIONARIOS DE DERECHOS HERENCIALES. Se inició el trámite mediante el ACTA No. AAS 0039 del 25 DE MAYO DE 2026, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3º Del Decreto 902 de 1988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el día 26 DE MAYO DE 2026 a las 8:00 a.m. y se desfijará el día 5 DE JUNIO DE 2026 a las 6:00 PM. Este EDICTO se elaboró el día 25 DE MAYO DE 2026. EL NOTARIO JOSÉ FABIÁN FLÓREZ BUITRAGO. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA (CALDAS). EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA día 5 DE JUNIO DE 2026 a las 6:00 P.M. 
27-V-26-H132596

EDICTO No. ESU 0074
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en el Trámite de liquidación de Herencia de los causantes
JOSÉ CUPERTINO GARCÍA ZAPATA CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 1.298.201. MARÍA ASCENCIÓN ÁLVAREZ NIÑO CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 28.748.614. Fallecidos el día TRECE (13) DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTISÉIS (2026), en la ciudad de MUNICIPIO DE MARIQUITA (TOLIMA), y el día QUINCE (15) DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018), en el MUNICIPIO DE ESPINAL (TOLIMA), y su último domicilio el MUNICIPIO DE LA DORADA (CALDAS) y asiento principal de sus negocios. Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) días después de publicado el presente edicto. Este trámite se cumple por solicitud presentada el día 25 DE MAYO DE 2026, por el Doctor CRISTIAN CAMILO MOLANO HOLGUÍN, abogado titulado y en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional No. 195046 del Consejo Superior de la Judicatura y de la CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 10.184.628, quien obrando como apoderado del señor NÉSTOR RAÚL ÁLVAREZ IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 93.084.878, EN CALIDAD DE HEREDERO LEGÍTIMO Y CESIONARIO DE DERECHOS GANANCIALES Y HERENCIALES. Se inició el trámite mediante el ACTA No. AAS 0038 del 25 DE MAYO DE 2026, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3º Del Decreto 902 de 1988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el día 26 DE MAYO DE 2026 a las 8:00 a.m. y se desfijará el día 5 DE JUNIO DE 2026 a las 6:00 PM. Este EDICTO se elaboró el día 25 DE MAYO DE 2026. EL NOTARIO JOSÉ FABIÁN FLÓREZ BUITRAGO. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA (CALDAS). EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA el día 5 DE JUNIO DE 2026 a las 6:00 P.M.
27-V-26-H132597

EDICTO No. ESU 0073
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en el Trámite de liquidación de Herencia del causante
MARCOS ROMERO CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 239.840. Fallecido el OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTICINCO (2025), en la ciudad de BOGOTÁ D.C., y su último domicilio el MUNICIPIO DE LA DORADA (CALDAS) y asiento principal de sus negocios. Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) días después de publicado el presente edicto. Este trámite se cumple por solicitud presentada el día 23 DE MAYO DE 2026, por los señores CARLOS RUBÉN BAQUERO ZAMORA IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 10.168.978, Y ELENA LÓPEZ NIETO IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 30.346.134, EN CALIDAD DE CESIONARIOS DE DERECHOS GANANCIALES Y HERENCIALES. Se inició el trámite mediante el ACTA No. AAS 0037 del 23 DE MAYO DE 2026, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3º Del Decreto 902 de 1988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el día 23 DE MAYO DE 2026 a las 8:00 a.m. y se desfijará el día 3 DE JUNIO DE 2026 a las 6:00 PM. Este EDICTO se elaboró el día 23 DE MAYO DE 2026. LA NOTARIA ENCARGADA LEYDI JOHANA ALDANA REYES. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA (CALDAS). EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA el día 3 DE JUNIO DE 2026 a las 6:00 P.M.
27-V-26-H132598

EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE RIOSUCIO, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el TRÁMITE NOTARIAL DE LIQUIDACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTADA del causante BERNARDO TREJOS GIRONZA, identificado en vida con la cédula de ciudadanía No. 1.376.237 expedida en Riosucio Caldas, fallecido el 31 de agosto de 2002, en Riosucio Caldas, siendo el municipio de Riosucio Caldas, el lugar de su domicilio permanente y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante Acta No. QUINCE (15) del día 26 de mayo del año dos mil veintiséis (2026), para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría y se ordena su respectiva publicación. El Notario Dr. GERMÁN EDUARDO VALENCIA RESTREPO. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE RIOSUCIO CALDAS. FECHA Y HORA DE FIJACIÓN: 26 de mayo de 2026 – 7:30 a.m. FECHA Y HORA DE DESFIJACIÓN:
27-V-26-H132599

EDICTO 
LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE MARQUETALIA CALDAS CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, en el Trámite de liquidación sucesión Notarial intestada de la causante MARÍA ELCIRA MONTES QUINTERO (q.e.p.d.), identificada con la cédula de ciudadanía Nos. 24.757.501, quien falleciera el 11 de septiembre 2024 en la ciudad de Marquetalia-Caldas, siendo este el último domicilio y asiento principal de sus negocios. El trámite fue admitido mediante Acta número CINCO (005) de fecha 22 de mayo 2026. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación nacional, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 con sus respectivas modificaciones realizadas por el artículo 3º y 4º del Decreto 1729 de 1989. Se fija el presente Edicto en lugar público de la Secretaría el día 26 de mayo (2026) a las ocho de la mañana (8:00 A.M.). ALICIA HURTADO GARCÍA. Notaria Única del Círculo.
27-V-26-H132601

EDICTO 
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Intestada de la causante LILIA INÉS ESPINOSA SIERRA, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 21.295.189, fallecida en la ciudad de Manizales, Caldas, el día 25 de abril de 2026, siendo el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número NOVENTA (90) de fecha veinticinco (25) de Mayo de Dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente Edicto, se fija hoy veintiséis (26) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). JORGE NOEL OSORIO CARDONA. NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO MANIZALES (CALDAS). FECHA Y HORA DE DESFIJACIÓN: JUNIO 10 DE 2026 - HORA: 6.00 P.M.
27-V-26-H132595

EDICTO 
EL(LA) SUSCRITO(A) NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial DE LIQUIDACIÓN DE HERENCIA INTESTADA de la causante IRENE GÓMEZ SALAZAR, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 24.432.414 fallecida el día 2 de febrero de 2025 en Manizales, Caldas, siendo la ciudad de Manizales sus últimos domicilios y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), mediante ACTA NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS (376), para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día VEINTISÉIS (26) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL(LA) NOTARIO(A), JORGE MANRIQUE ANDRADE (T). NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES. 
27-V-26-H132591

EDICTO 
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES 
(CALDAS) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Intestada del causante ALBERTO CASTRILLÓN PÉREZ, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 2.467.257, fallecido en la ciudad de Manizales, Caldas, el día 10 de noviembre de 2006, siendo el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número OCHENTA Y NUEVE (89) de fecha veinticinco (25) de Mayo de Dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente Edicto, se fija hoy veintiséis (26) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). JORGE NOEL OSORIO CARDONA. NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO MANIZALES (CALDAS). FECHA Y HORA DE DESFIJACIÓN: JUNIO 10 DE 2026 - HORA: 6.00 P.M.
27-V-26-H132594

EDICTO 
EL(LA) SUSCRITO(A) NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de LIQUIDACIÓN DE HERENCIA INTESTADA del causante el señor CARLOS TEJADA GÓMEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 10.212.792, fallecido el día 22 de septiembre de 2021 en la ciudad de Manizales, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día, DIECINUEVE (19) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), mediante ACTA NÚMERO TRESCIENTOS SETENTA Y DOS (372) para los fines indicados en el artículo 3º del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día VEINTISÉIS (26) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), siendo las OCHO de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL(LA) NOTARIO(A), JORGE MANRIQUE ANDRADE (T). NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
27-V-26-H132592

EDICTO 
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES 
(CALDAS) EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Intestada del causante JAIRO SOSSA ROBLEDO, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 17.184.815, fallecido en la ciudad de Manizales, Caldas, el día 05 de febrero de 2024, siendo el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número OCHENTA Y SIETE (87) de fecha veintidós (22) de Mayo de Dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente Edicto, se fija hoy veinticinco (25) de mayo del año dos mil veintiséis (2026), siendo las ocho de la mañana (8:00 A,M.). JORGE NOEL OSORIO CARDONA. NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO MANIZALES (CALDAS). FECHA Y HORA DE DESFIJACIÓN: JUNIO 09 DE 2026 - HORA: 6.00 P.M.
27-V-26-H132593