EMPLAZAMIENTOS
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE VILLAMARÍA CALDAS EMPLAZA: A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDERAN CON DERECHO A INTERVENIR, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, EN EL TRÁMITE NOTARIAL DE SUCESIÓN INTESTADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DEL CAUSANTE EL SEÑOR JHON JAIME ATEHORTÚA BUENO, QUIEN SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 10.278.484, CUYO ÚLTIMO DOMICILIO Y EL ASIENTO PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS FUE EL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA. ACEPTADO EL TRÁMITE EN ESTA NOTARÍA MEDIANTE ACTA NÚMERO 036 del CUATRO (04) DE MAYO DEL AÑO 2026. SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO EN EL PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN Y EN LA RADIODIFUSORA LOCAL, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO 902 DE 1988, ORDENÁNDOSE ADEMÁS SU FIJACIÓN EN LUGAR VISIBLE DE ESTA NOTARÍA POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS. EL PRESENTE EDICTO SE FIJA HOY CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL 2026, SIENDO LAS 8.00 A.M. JORGE ENRIQUE CASTAÑEDA BERMÚDEZ. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE VILLAMARÍA.
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EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE VILLAMARÍA CALDAS EMPLAZA: A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDERAN CON DERECHO A INTERVENIR, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, EN EL TRÁMITE NOTARIAL DE SUCESIÓN INTESTADA E ILÍQUIDA DEL CAUSANTE EL SEÑOR SAMUEL ANTONIO VALENCIA OCAMPO, QUIEN SE IDENTIFICABA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 4.336.175, CUYO ÚLTIMO DOMICILIO Y EL ASIENTO PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOEES FUE EL MUNICIPIO DE VILLAMARÍA. ACEPTADO EL TRÁMITE EN ESTA NOTARÍA MEDIANTE ACTA NÚMERO 037 del CUATRO (04) DE MAYO DEL AÑO 2026. SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE ESTE EDICTO EN EL PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN Y EN LA RADIODIFUSORA LOCAL, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO 902 DE 1988. ORDENÁNDOSE ADEMÁS SU FIJACIÓN EN LUGAR VISIBLE DE ESTA NOTARÍA POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS. EL PRESENTE EDICTO SE FIJA HOY CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL 2026, SIENDO LAS 8.00 A.M. JORGE ENRIQUE CASTAÑEDA BERMÚDEZ. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE VILLAMARÍA.
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EDICTO
EL(LA) SUSCRITO(A) NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial DE LIQUIDACIÓN DE HERENCIA INTESTADA del causante MARÍA LIBIA GÓMEZ GÓMEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía número 24.268.349, fallecida el día 05 de marzo de 2026 en Manizales, Caldas, siendo la ciudad de Manizales sus últimos domicilios y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), mediante ACTA NÚMERO TRESCIENTOS DIECISIETE (317), para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día CUATRO (04) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS (2026), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL(LA) NOTARIO(A), JORGE MANRIQUE ANDRADE (T). NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
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EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES (CALDAS), EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Edicto, en el trámite notarial de liquidación de la Sucesión Intestada de la causante MIRIAN CECILIA DE LOS RÍOS DE SALAZAR, quien se identificaba con cédula de ciudadanía número 24.473.051, fallecida en el municipio de Manizales - Caldas, el día 09 de noviembre de 2016, siendo el lugar de su último domicilio y el asiento principal de sus negocios, la ciudad de Manizales, en el Departamento de Caldas. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta número SESENTA Y NUEVE (69) de fecha veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), se ordena la publicación de este Edicto en un Periódico de la ciudad de Manizales, y en una Emisora Local, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en un lugar visible de la Notaría, por el término de diez (10) días. El presente Edicto, se fija hoy treinta (30) de Abril del año dos mil veintiséis (2026), siendo las ocho de la mañana (8:00 A.M.). JORGE NOEL OSORIO CARDONA. NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO MANIZALES (CALDAS). FECHA Y HORA DE DESFIJACIÓN: MAYO 15 DE 2026 – HORA: 6:00 P.M.
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EDICTO No. ESU 0061
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA
EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en el Trámite de liquidación de Herencia del (los) causante(s) REINALDO CARDONA LÓPEZ CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 1.331.180. Fallecido(s) el 04/04/1995, en la ciudad de FLORENCIA, SAMANÁ, CALDAS, y su último domicilio LA DORADA, CALDAS y asiento principal de sus negocios. Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) días después de publicado el presente edicto. Este trámite se cumple por solicitud presentada el día 29 DE ABRIL DE 2026, por JHON JAIVER ACEVEDO BUITRAGO IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 1.128.627.311, EN CALIDAD DE CESIONARIO. Se inició el trámite mediante el ACTA N° 0026 del 30 DE ABRIL DE 2026, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3° Del Decreto 902 de 1988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el día 2 DE MAYO DE 2026 a las 8:00 a.m. y se desfijará el día 13 DE MAYO DE 2026 a las 6 PM (M/PM). Este EDICTO se elaboró el día 30 DE ABRIL DE 2026. EL NOTARIO JOSÉ FABIÁN FLÓREZ BUITRAGO. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA. EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA el día 13 DE MAYO DE 2026 a las 6 PM (M/PM.).
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EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE ARMENIA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico de Amplia Circulación Nacional y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de liquidación de sucesión acumulada del señor LUIS MIGUEL RIVERA ARROYAVE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.094.900.036 expedida en Armenia / Quindío, quien falleció el pasado 22 de abril de 2016 en Armenia / Quindío. Siendo Armenia su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día 17 de marzo de 2026, mediante Acta número 0014, para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el 18 de marzo del año 2026, siendo las 07:30 a.m. y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO, LUIS FERNANDO CASTELLANOS NIETO. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE ARMENIA.
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JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA
ACTA DE AUDIENCIA ORAL NÚMERO 07
Chinchiná, Caldas, doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Hora. 9:00 a.m.
REFERENCIA: PROCESO 17174318400120250025900. ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYO. SOLICITANTE: LILIA MARÍA GARCÍA GONZÁLEZ. ORLINDA GARCÍA GONZÁLEZ. BENEFICIARIA: MARTHA NUBIA GARCÍA GONZALEZ. CONCURREN: LILIA MARÍA GARCÍA GONZALEZ. ORLINDA GARCÍA GONZÁLEZ. PARTE SOLICITANTE DRA. BEATRIZ ORREGO ARIAS T.P. 29.578 APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE. MARTHA NUBIA GARCÍA GONZALEZ CC 24.852.907 PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD. DRA. SARA LUCÍA BEDOYA VÁSQUEZ T.P. 417.239 CURADORA AD-LÍTEM. Se sostuvo conversación con la persona en situación de discapacidad, haciendo aplicación de los ajustes razonables conforme lo señala la ley 1996 de 2019 y, se interrogó a su familia respecto del proceso. Se realizó pleno análisis del informe de valoración de apoyo judicial, el cual se socializó de manera conversada, lenguaje sencillo para mejor entendimiento de la señora MARTHA NUBIA. Parte resolutiva sentencia 10 Por lo expuesto, el Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchiná, Caldas, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO: DISPONE la adjudicación judicial de apoyo en favor de MARTHA NUBIA GARCÍA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 24.852.907. SEGUNDO: DESIGNA como apoyo judicial de la persona en condición de discapacidad, a su hermana LILIA MARÍA GARCÍA GONZÁLEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 24.850.855, por espacio de 5 años conforme lo señalado en la ley 1996 de 2019, para efectos de: 1- Adelantar los trámites pertinentes a la consecución de la pensión sustitutiva del causante ROBERTO ANTONIO GARCÍA ALZATE, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía número 4.569.255, padre de la beneficiaria. Esto lo hará en favor de su hermana MARTHA NUBIA GARCÍA GONZÁLEZ, persona en condición de discapacidad, lo cual se realizará ante la entidad COLPENSIONES. 2- Se autoriza igualmente a la señora LILIA MARÍA GARCÍA GONZÁLEZ, para que sea apoyo de su hermana en la apertura y manejo de cuentas de ahorros, cambios de claves y demás trámites ante entidades financieras, a efecto de ejercer la administración de dicho beneficio pensional. 3- Se compromete la señora LILIA MARÍA GARCÍA GONZÁLEZ, a realizar el manejo de la pensión a que haya lugar de manera prudente y diligente, en beneficio de su hermana MARTHA NUBIA. 4- Igualmente, y dadas las conversaciones sostenidas con la señora MARTHA NUBIA, se compromete tanto ella como su apoyo a propiciar en su favor, actividades de manualidades consistente en bordado, de las cuales se enviarán fotografías, a través del celular del despacho número de WhatsApp 310 342 86 24. TERCERO: DISPONE que la parte resolutiva de esta providencia se publique por aviso que se insertará por una vez en el Diario La Patria. CUARTO: ORDENA emitir copia de esta sentencia y del acta de posesión de la persona designada como apoyo, una vez asuma el cargo, para los fines pertinentes. QUINTO: SIN CONDENA EN COSTAS. Por su pronunciamiento oral lo decidido queda notificado en estrados. No siendo otro el motivo de la presente diligencia, se termina y firma el acta respectiva que se anexará al expediente digital y se remitirá a los interesados a los correos electrónicos suministrados. SANDRA MILENA VALENCIA RÍOS. JUEZ.
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