EMPLAZAMIENTOS
EDICTO No. ESU 0051
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en el Trámite de liquidación de Herencia del(los) causante(s) JOSÉ ÓSCAR PÉREZ RÍOS CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 2.913.937. CECILIA ARIAS DE PÉREZ CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 20.098.614. Fallecido(s) el 04/08/2021 - 11/07/2014, en la ciudad de QUIMBAYA, QUINDÍO - LIBERTADOR, VENEZUELA DISTRITO CAPITAL, y su último domicilio LA DORADA, CALDAS y asiento principal de sus negocios. Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) días después de publicado el presente edicto. Este trámite se cumple por solicitud presentada el día 22 DE ABRIL DE 2026, por MARÍA ELENA PÉREZ ARIAS IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 51.716.351, EN CALIDAD DE HEREDERA. Se inició el trámite mediante el ACTA No. AAS 0021 del 23 DE ABRIL DE 2026, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3° Del Decreto 902 de 1988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el día 24 DE ABRIL DE 2026 a las 8:00 a.m. y se desfijará el día 6 DE MAYO DE 2026 a las 6 PM (M/PM). Este EDICTO se elaboró el día 23 DE ABRIL DE 2026. EL NOTARIO JOSÉ FABIÁN FLÓREZ BUITRAGO. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA. EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA el día 6 DE MAYO DE 2026 a las 6:00 P.M (M/PM). EL NOTARIO.
29-IV-26
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JUZGADO NOVENO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE MANIZALES
Manizales, dos (2) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
MEDIO DE CONTROL PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS.
ACCIONANTE ENRIQUE ARBELÁEZ MUTIS
ACCIONADO MUNICIPIO DE PENSILVANIA
RADICADO 17001 33 33 009 2025 00318 00
PROVIDENCIA SENTENCIA Nro. 032 DECISIÓN APRUEBA PACTO DE CUMPLIMIENTO
Procede el Despacho a proferir sentencia aprobatoria de pacto de cumplimiento dentro del medio de control de la referencia. III. FALLA: PRIMERO: APROBAR el PACTO DE CUMPLIMIENTO celebrado entre el accionante y el municipio de Pensilvania, el 24 de febrero de 2026, en audiencia especial realizada en el medio de control de protección de derechos e intereses colectivos instaurado por el señor Enrique Arbeláez Mutis y, en el cual se acordó lo siguiente a cargo de la accionada: “…el comité recomendó por unanimidad presentar un pacto de cumplimiento basado en el hecho superado parcial y en el compromiso de darle al inmueble Casa Japón una destinación social. La propuesta se fundamenta en el cese de la ocupación privada mediante el acta de terminación del comodato 003 de 2023, ejecutada el 31 de diciembre de 2025, y en la transformación integral del predio en un centro de capacitación rural y vivero municipal durante la vigencia 2026. Con la formalización de este plan de acción ante el Juzgado Noveno Administrativo, que incluye proyectos de producción hortícola compartida y formación técnica bajo la supervisión de la Oficina de Desarrollo económico, el municipio garantiza la restauración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público garantiza que el inmueble retorne a su finalidad social original financiada por la cooperación internacional”. SEGUNDO: DESIGNAR como auditor que vigile y asegure el cumplimiento del pacto al personero municipal de Pensilvania, o quien se le comunicará lo designación, remitiéndole copia del acto de audiencia de pacto de cumplimiento y de esta providencia. TERCERO: ORDENAR la publicación de la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de amplia circulación nacional, a cargo del municipio de Pensilvania conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998. Hecho lo anterior, se deberá remitir a este Despacho constancia de la publicación. CUARTO: Para los efectos del artículo 80 de la Ley 472 de 1998, por la Secretaría del Despacho envíese copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo con destino al Registro Público de Acciones Populares y de Grupo. QUINTO SIN COSTAS. por lo brevemente expuesto. SEXTO: EJECUTORIADA esta providencia, archívese el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente). JORGE WILDER GIL OSPINA. Juez.
29-IV-26
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE ARMENIA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico de Amplia Circulación Nacional y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de liquidación de sucesión acumulada del señor FERNÁN RAMÍREZ RENGIFO, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.410.130 expedida en Montenegro / Quindío, quien falleció el pasado 31 de marzo de 2023 en Quimbaya / Quindío. Siendo Armenia su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día 17 de marzo de 2026, mediante Acta número 0013, 0013, para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el 18 de marzo del año 2026, siendo las 07:30 a.m. y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO, LUIS FERNANDO CASTELLANOS NIETO. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE ARMENIA.
29-IV-26
EDICTO No. ESU 0055
EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA
EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en el Trámite de liquidación de Herencia del (los) causante(s) INÉS DEVIA RUIZ CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 30.341.462. Fallecido(s) el 13/10/2025, en la ciudad de LA DORADA, CALDAS, y su último domicilio LA DORADA, CALDAS y asiento principal de sus negocios. Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) días después de publicado el presente edicto. Este trámite se cumple por solicitud presentada el día 28 DE ABRIL DE 2026, por DEYVIS WILDERSON GALVIS DEVIA IDENTIFICADO CON CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 1.054.553.120, EN CALIDAD DE HEREDERO. Se inició el trámite mediante el ACTA No. 0023 del 28 DE ABRIL DE 2026, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3° Del Decreto 902 de 1988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el día 29 DE ABRIL DE 2026 a las 8:00 a.m. y se desfijará el día 11 DE MAYO DE 2026 a las 6 PM (M/PM). Este EDICTO se elaboró el día 28 DE ABRIL DE 2026. EL NOTARIO JOSÉ FABIÁN FLÓREZ BUITRAGO. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE LA DORADA. EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA el día 11 DE MAYO DE 2026 a las 6 PM (M/PM). EL NOTARIO.
29-IV-26
EDICTO
LA NOTARIA ÚNICA DE FILADELFIA CALDAS CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, en el Trámite Notarial de Liquidación de Herencia Intestada del causante: ANTONIO MARÍA GARCÍA MURILLO, identificado en vida con la cédula de ciudadanía número. 1.282.787 expedida en Filadelfia Caldas, quien falleció el día 15 de noviembre de 2017 en el Municipio de Filadelfia Caldas, siendo el último domicilio y el asiento principal de los negocios del causante el Municipio de Filadelfia. El trámite fue admitido mediante acta número: 003 de fecha de 25 de abril de 2026. Se ordena la publicación de este Edicto en un periódico de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 con sus respectivas modificaciones realizadas por los artículos 3° y 4° del Decreto 1729 de 1989. Se fija el presente Edicto en lugar público de la Secretaría de la Notaría por el término de diez (10) días hábiles, hoy 25 de abril de 2026, a las ocho de la mañana (8:00 A.M.). JUAN CARLOS GIRALDO SALAZAR. NOTARIO ÚNICO DE FILADELFIA CALDAS.
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