EMPLAZAMIENTOS
REFERENCIA: EDICTO EMPLAZATORIO
RADICADO: 05679600034520088013600
EMPLAZADO: DUGLAS ALFONSO CEDEÑO LOSADA
C.C. 79.534.485
REPÚBLICA COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE PEREIRA La suscrita secretaria del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, en cumplimiento a lo dispuesto en audiencia preliminar llevada a cabo dentro de la investigación que adelanta la Fiscalía General de la Nación radicada bajo el número 05679600034520088013600 EMPLAZA A DUGLAS ALFONSO CEDEÑO LOSADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.534.485 de Bogotá D.C., sin más datos. AUTORIDAD FISCALÍA 168 ESPECIALIZADA DE PEREIRA. DRA. ROSA MARÍA MARÍN VALENCIA. Carrera 8 Nro. 42B - 50 segundo piso de Pereira, Risaralda. DELITOS HOMICIDIO AGRAVADO Y TORTURA. El presente edicto emplazatorio se fijará por el término de cinco (5) días hábiles en el portal de la página web de la Rama Judicial. Para ser consultado deberá: HACER CLICK AQUÍ. El edicto se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura Nacional, o local en los departamentos del Huila o Caldas, en cuyo caso el juez competente declarará persona ausente al referido indiciado y se le designará Abogado (a) Defensor (a) adscrito (a) al Sistema Nacional de Defensoría Pública que lo asistirá y representará en todas las actuaciones, con el (la) cual se surtirán todos los avisos o notificaciones. Copia de este edicto será enviada a la Fiscalía General de la Nación, entidad que realizará la publicación en prensa y radio. Se fija hoy jueves seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025) siendo las siete (7:00) horas en el portal web de la Rama Judicial - micrositio de este Juzgado, y en la Secretaría del Despacho. Se desfijará el miércoles doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025) a las dieciséis (16:00) horas. YULIANA VELÁSQUEZ VALENCIA.
SECRETARIA.
19-III-25-H130106
EDICTO
LA NOTARIA ÚNICA DE CÍRCULO DE VITERBO, EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir, EN EL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN SUCESORAL DE FABIO NELSON GÓMEZ CARDONA identificado con la cédula de ciudadanía número, nueve millones novecientos veintitrés mil ochocientos treinta y cinco (9.923.835) expedida en Viterbo. Podrán hacerlo dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, el señor FABIO NELSON GÓMEZ CARDONA tenía el asiento principal de sus negocios y residencia en el Municipio de Viterbo, Caldas, su fallecimiento se produjo en el Municipio de Viterbo, Caldas, el día 30, de Enero, de 2025. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta No. 006, de fecha 08, de Marzo, de 2025, se ordena la publicación de este EDICTO en el periódico CORRESPONDIENTE, y en la radiodifusora LOCAL, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 902, de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por término de (10) días. AURISTELA FONTALVO MIRANDA. NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE VITERBO.
19-III-25-H130103
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO NOTARIO CUARTO TITULAR DEL CÍRCULO DE MANIZALES - CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los siguientes diez (10) días a la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora, en el trámite notarial de la sucesión INTESTADA del causante CARLOS ALBERTO CÁRDENAS ECHEVERRI quien se identificara en vida con la cédula de ciudadanía número 10.225.182 DE MANIZALES CALDAS, fallecido en Manizales Caldas, el día 04 de Octubre de 2024; cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios, fue la ciudad de MANIZALES departamento de CALDAS. La Notaría aceptó el trámite notarial mediante acta número 1.240 del día 18 de Marzo de 2025 y se ordenaron las publicaciones legales y fijación del edicto en la cartelera de la secretaría por el término de diez (10) días, contados a partir del DIECINUEVE (19) DE MARZO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Manizales, 18 DE MARZO DE 2025. EDUARDO ALBERTO CIFUENTES RAMÍREZ. NOTARIO CUARTO TITULAR.
19-III-25-H130102
EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SALAMINA CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico en el trámite de Liquidación dentro del proceso de Sucesión Doble e Intestada de los causantes LUIS GONZAGA GUTIÉRREZ MURILLO Y MARÍA NIDIA MUÑOZ MURILLO quienes se identificaban con la cédula de ciudadanía números 1.389.281 y 25.093.433 quien fallecieran en el Municipio de Salamina Caldas, los días 04 de Julio de 2022 y 05 de Septiembre de 2020, y cuyo domicilio y asiento principal de su negocio fue la ciudad de Salamina Caldas, y donde dejaran los bienes de su fortuna. Aceptado el trámite Notarial, mediante Acta número 7 del 14 de Marzo de 2025, se ordena publicar el EDICTO en un periódico de circulación nacional y en la Emisora Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de esta Notaría por el término de diez (10) días hábiles. El presente Edicto se fija hoy a Quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025) a las 8.00 AM. ALDEMAR LÓPEZ MAYA. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO SALAMINA CALDAS.
19-III-25-H130104
SENTENCIA No. 028
"Por lo expuesto, el Juzgado Cuarto de Familia de Manizales, Caldas, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA: PRIMERO: DISPONER la adjudicación judicial de apoyo en favor de DANIEL EDUARDO CORREA CARDONA quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.053.836.916. SEGUNDO: DESIGNAR como apoyo judicial de DANIEL EDUARDO CORREA CARDONA quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.053.836.916 a la señora LUZ MERY CARDONA RAMÍREZ quien se identifica con el documento de identidad No. 30.312.887, para que: En representación de Daniel Eduardo Correa Cardona, otorgue poder y presente demanda de Fijación de Cuota Alimentaria ante el Juzgado de Familia competente, y en contra de su progenitor JOSÉ ARNUBIO CORREA AGUDELO. TERCERO: ADVERTIR a la señora LUZ MERY CARDONA RAMÍREZ quien se identifica con el documento de identidad No. 30.312.887 que deberá cumplir las obligaciones señaladas en los Artículos 46 y 47 de la Ley 1996 de 2019, y que deberá presentar un balance anual y así sucesivamente en cada anualidad, que conforme el artículo 41 de la citada ley. CUARTO: DISPONER que la parte resolutiva de esta providencia se publique por aviso que se insertará por una vez en el Diario La Patria. QUINTO: ORDENAR emitir copia de esta sentencia y del acta de posesión de la persona designada como apoyo, una vez asuma el cargo, para los fines pertinentes. SEXTO: SIN CONDENA EN COSTAS por lo dicho en la parte motiva. SÉPTIMO: INFORMAR que el señor PROCURADOR JUDICIAL DE FAMILIA, velará por los derechos de la persona a quien se le adjudica el apoyo y el cumplimiento de la sentencia, conforme artículo 40 de Ley 1996 de 2019." NOTIFICACIÓN: La presente providencia se notifica en estrados a las partes conforme lo dispone el Numeral 1° del artículo 291 y en artículo 294 del C. G. del P. La Juez, LINA MARÍA NARANJO CARDONA. Firmado Por: Lina María Naranjo Cardona. Juez. Juzgado De Circuito Familia 004 Manizales – Caldas. Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12. Código de verificación: 6f4601196fc93912b3f36f8d7c085c83f6b52da0bcfe25cb82729c02dc844571. Documento generado en 27/02/2025 09:55:46 AM. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica
19-III-25-H130105