EMPLAZAMIENTOS
EDICTO
EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE CHINCHINÁ CALDAS EMPLAZA: Que la señora ELlANA MARÍA VILLA GRAJALES, mayor y vecina de Chinchiná, identificada con cédula de ciudadanía número 24.853.454 expedida en Palestina, Presento solicitud escrita ante este Despacho el día 12 de Junio de 2024, solicitud para constituir Patrimonio de Familia Inembargable sobre del inmueble de su propiedad: APARTAMENTO V 301, ubicado en Chinchiná Caldas, en la calle 16 B número 15 A 45, Barrio La Doctora que hace parte integrante del “CONJUNTO HABITACIONAL GUAYACANES A”, NIVEL +4.80 DE LA TORRE V, coeficiente de propiedad 0.62%; identificado con ficha catastral 17-174-01-00-00-00-0135-0947-9-05-03-0001, y con el folio de matrícula inmobiliaria No. 100-217173. 
Con el fin de que las personas acreedoras del constituyente que se encuentren lesionadas con la constitución de dicho Patrimonio de Familia Inembargable puedan oponerse, dentro del término legal, según lo establece el Artículo 5 del Decreto 2817 de 2006 el cual reglamenta el Artículo 37 de la Ley 962 de 2005, se fija el presente edicto por el termino de quince (15) días en un lugar visible de la Notaría y se ordena la publicación en un periódico de amplia circulación de la Región. Se fija hoy, Chinchiná Caldas a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024). MIGUEL ÁNGEL OSORIO GÓMEZ. NOTARIO PRIMERO INTERINO DEL CÍRCULO DE CHINCHINÁ. 
17-VI-24-H128340

EDICTO 
EL(LA) SUSCRITO(A) NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de LIQUIDACIÓN DE HERENCIA INTESTADA DEL CAUSANTE el señor CÉSAR AUGUSTO PINEDA OSPINA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 15.907.515 fallecido el día 29 de enero de 2016, en la ciudad de Manizales-Caldas, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día MARTES, ONCE (11) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), mediante ACTA NÚMERO QUINIENTOS TREINTA (530) para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día VIERNES (14) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL(LA) NOTARIO(A), YENI MARCELA PATIÑO PEÑA (E). NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
16-VI-24-H128347

Metadescripción

EMPLAZAMIENTOS
EDICTO
EL NOTARIO PRIMERO DEL CÍRCULO DE CHINCHINÁ CALDAS EMPLAZA: Que la señora ELlANA MARÍA VILLA GRAJALES, mayor y vecina de Chinchiná, identificada con cédula de ciudadanía número 24.853.454 expedida en Palestina, Presento solicitud escrita ante este Despacho el día 12 de Junio de 2024, solicitud para constituir Patrimonio de Familia Inembargable sobre del inmueble de su propiedad: APARTAMENTO V 301, ubicado en Chinchiná Caldas, en la calle 16 B número 15 A 45, Barrio La Doctora que hace parte integrante del “CONJUNTO HABITACIONAL GUAYACANES A”, NIVEL +4.80 DE LA TORRE V, coeficiente de propiedad 0.62%; identificado con ficha catastral 17-174-01-00-00-00-0135-0947-9-05-03-0001, y con el folio de matrícula inmobiliaria No. 100-217173. 
Con el fin de que las personas acreedoras del constituyente que se encuentren lesionadas con la constitución de dicho Patrimonio de Familia Inembargable puedan oponerse, dentro del término legal, según lo establece el Artículo 5 del Decreto 2817 de 2006 el cual reglamenta el Artículo 37 de la Ley 962 de 2005, se fija el presente edicto por el termino de quince (15) días en un lugar visible de la Notaría y se ordena la publicación en un periódico de amplia circulación de la Región. Se fija hoy, Chinchiná Caldas a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024). MIGUEL ÁNGEL OSORIO GÓMEZ. NOTARIO PRIMERO INTERINO DEL CÍRCULO DE CHINCHINÁ. 
17-VI-24-H128340

EDICTO 
EL(LA) SUSCRITO(A) NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES, DEPARTAMENTO DE CALDAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de LIQUIDACIÓN DE HERENCIA INTESTADA DEL CAUSANTE el señor CÉSAR AUGUSTO PINEDA OSPINA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 15.907.515 fallecido el día 29 de enero de 2016, en la ciudad de Manizales-Caldas, siendo la ciudad de Manizales su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día MARTES, ONCE (11) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), mediante ACTA NÚMERO QUINIENTOS TREINTA (530) para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el día VIERNES (14) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y se ordena su respectiva publicación. EL(LA) NOTARIO(A), YENI MARCELA PATIÑO PEÑA (E). NOTARIO(A) SEGUNDO(A) DEL CÍRCULO DE MANIZALES.
16-VI-24-H128347