EMPLAZAMIENTOS
EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SAMANÁ EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico de amplia circulación nacional, en el trámite Notarial de Liquidación Sucesoral de herencia del causante: ALONSO GALLEGO OCAMPO (Q.E.P.D.), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 4.595.397 expedida en Victoria, fallecido en el municipio de La Dorada, el día seis (06) del mes de abril del año 2022, según consta en el registro civil de defunción bajo Indicativo Serial 0 6144098 de fecha 07 de abril de 2022 de la Registraduría Nacional del Estado Civil de La Dorada, siendo el municipio de Samaná el lugar de su último domicilio, asiento principal de sus negocios y donde dejó sus bienes relictos. Liquidación de herencia a la cual se le dio apertura mediante Acta No. 017 del veintidós (22) del mes de junio del año 2023. Se ordena la publicación de este Edicto en el periódico LA PATRIA y en la Radiodifusora Municipal, Emisora LA CAMPEONA STEREO, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto 902 de 1988, modificado y adicionado por el Decreto 1729 de 1989, ordenándose además su fijación en un lugar visible de esta Notaría por el término de DIEZ (10) días. El presente Edicto se fija hoy 23 de junio de 2023, a las 7:30 a.m. El Notario, HERNANDO GONZÁLEZ CORTÉS. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SAMANÁ. El presente Edicto se desfija hoy __ de ___ de 2023 a las 6:00 p.m. HERNANDO GONZÁLEZ CORTÉS. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SAMANÁ.
25-VI-23-H125757
EDICTO
EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SAMANÁ EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico de amplia circulación nacional, en el trámite Notarial de Liquidación Sucesoral de herencia del causante: PEDRO NEL CARDONA LEÓN (Q.E.P.D.), quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 6.237.859 expedida en Cartago, fallecido en la ciudad de Ibagué, el día tres (03) del mes de abril del año Dos Mil Diecinueve (2019), según consta en el registro civil de defunción bajo Indicativo Serial 08889094 de fecha 03 de abril de 2019 de la Notaría Octava (8a) de Ibagué, Tolima, siendo el municipio de Samaná el lugar de su último domicilio, asiento principal de sus negocios y donde dejó sus bienes relictos. Liquidación de herencia a la cual se le dio apertura mediante Acta No. 018 del veintidós (22) del mes de junio del año 2023. Se ordena la publicación de este Edicto en el periódico LA PATRIA y en la Radiodifusora Municipal, Emisora LA CAMPEONA STEREO, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 3° del Decreto 902 de 1988, modificado y adicionado por el Decreto 1729 de 1989, ordenándose además su fijación en un lugar visible de esta Notaría por el término de DIEZ (10) días. El presente Edicto se fija hoy 23 de junio de 2023, a las 7:30 a.m. El Notario, HERNANDO GONZÁLEZ CORTÉS. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SAMANÁ. El presente Edicto se desfija hoy __ de ___ de 2023 a las 6:00 p.m. HERNANDO GONZÁLEZ CORTÉS. NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SAMANÁ.
25-VI-23-H125758
EDICTO
LA SUSCRITA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE PUERTO SALGAR CUNDINAMARCA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los quince (15) primeros días siguientes a la Publicación del presente EDICTO, en el Trámite de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE, solicitado por el señor MILLER ALIRIO LÓPEZ CARDOZO, identificado con la C.C. # 10.175.118, sobre el inmueble de Matrícula Inmobiliaria # 106-28141, con el propósito de hacer la inscripción de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE a su favor y de su cónyuge LILIANA LÓPEZ OSPINA, identificada con Cédula de Ciudadanía # 30.351.113, de sus hijos actuales, y/o de los que llegare a tener, obrando con la facultad conferida en el Decreto # 2817 de Agosto del 2006, a fin de elevar a Escritura Pública los requisitos exigidos por la Ley en el trámite notarial objeto de este documento. El presente Edicto se fija el día dieciséis (16) del mes de junio del dos mil veintitrés (2023) a las 7:00 A.M. ALBA LUCÍA RAMOS LÓPEZ. Notaria Única.
25-VI-23-H125756
SENTENCIA No. 033
RADICADO 2020-00170
JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA
La Dorada, Caldas, diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023)
PROCESO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO
RADICADO No. 173803184002-2020-00170-00
OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el Despacho a emitir sentencia dentro del proceso de Jurisdicción Voluntaria que para la DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO ha promovido a través de apoderado, la señora FANNY TANGARIFE ARANGO, como cónyuge del presunto desaparecido señor JOSÉ JOAQUÍN MARÍN GIRALDO. De conformidad con lo determinado por el artículo 132 del CGP se realiza el control de legalidad sin evidenciar falencias que invaliden lo actuado, por lo que se le imparte legalidad a lo actuado hasta este momento. En razón a lo expuesto, el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA de LA DORADA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA Primero: DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO del señor JOSÉ JOAQUÍN MARÍN GIRALDO, nacido el 19 de septiembre de 1952 en el municipio de Pensilvania, Caldas, identificado con la cédula Nº 4.484.930, hijo de JOSÉ ROMELIO MARÍN y MARÍA SALOMÉ GIRALDO. Segundo: SEÑALAR como fecha presuntiva de dicha muerte el día catorce (14) de mayo del año dos mil seis (2006), último día del primer bienio, contado desde el día en el cual se tuvo noticia por última vez de la existencia del señor JOSÉ JOAQUÍN MARÍN GIRALDO. Tercero: INSCRIBIR esta sentencia ante la NOTARÍA ÚNICA DEL CÍRCULO DE PENSILVANIA
CALDAS, a fin de que extienda el folio de defunción del presunto fallecido, para lo cual se ordena transcribir lo resuelto en esta providencia, enterándolo de la existencia de los siguientes datos: JOSÉ JOAQUÍN MARÍN GIRALDO, nacido el 19 de septiembre de 1952 en el municipio de Pensilvania, Caldas, identificado con la cédula Nº 4.484.930, hijo de JOSÉ ROMELIO MARÍN Y MARÍA SALOMÉ GIRALDO, vecino de esa localidad donde tuvo su último domicilio, de ocupación agricultor. Por Secretaría líbrese la comunicación respectiva (numeral 2º del artículo 584 del Código General del Proceso, artículos 81 del Decreto 1260 y 1º el Decreto 2158, ambos de 1970, y artículo 13 del Decreto 1873 de 1971). Cuarto: PUBLICAR esta sentencia en la forma establecida en el numeral 5º del artículo 97 del Código Civil, así como el encabezamiento y parte resolutiva de esta sentencia una vez ejecutoriada, tal y como lo indica el numeral 2º del artículo 583 del CGP, esto es una publicación un día domingo en uno de los periódicos con más amplia circulación de la capital de la República (EL TIEMPO, EL ESPECTADOR O LA REPÚBLICA), en un medio de comunicación de amplia circulación en el último domicilio del desaparecido (TROPICANA DE CARACOL RADIO) y en el DIARIO LA PATRIA.
Quinto: NOTIFICAR la sentencia al Personero Municipal (Ministerio Público) y a la Defensoría de Familia. Sexto: ORDENAR la expedición de copias del acta de la presente diligencia, con destino a los registros referenciados y a las partes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ MARÍA ZULUAGA GONZÁLEZ. Juez.
25-VI-23-H125747
EDICTO
LA NOTARIA ÚNICA DE CÍRCULO DE VITERBO, EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir, EN EL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN SUCESORAL DE CARLOS ARTURO VALLE GALEANO identificado con la cédula de ciudadanía número, diez y ocho millones seiscientos siete mil ochocientos treinta y nueve (18.607.839) expedida en La Virginia. Podrán hacerlo dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, el señor CARLOS ARTURO VALLE GALEANO tenía el asiento principal de sus negocios y residencia en el Municipio de Viterbo, Caldas, su fallecimiento se produjo en el Municipio de Pereira, Risaralda, el día 02, de Julio, de 2021. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría, mediante acta No. 021, de fecha 16, de Junio, de 2023, se ordena la publicación de este EDICTO en el periódico CORRESPONDIENTE, y en la radiodifusora LOCAL, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 902, de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por término de (10) días. AURISTELA FONTALVO MIRANDA. NOTARIA.
25-VI-23-H125753
EDICTO
LA NOTARIA ÚNICA DE CÍRCULO DE VITERBO, EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho para intervenir, EN EL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN SUCESORAL DE GONZALO RESTREPO CALLE identificado con la cédula de ciudadanía número, un millón cuatrocientos siete mil quinientos cincuenta y cinco (1.407.555) expedida en Santuario. ROSALBA CAICEDO DE RESTREPO identificado con la cédula de ciudadanía número, veinticinco millones ciento ochenta y nueve mil quinientos trece (25.189.513) expedida en Santuario. Podrán hacerlo dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO, los señores GONZALO RESTREPO CALLE y ROSALBA CAICEDO DE RESTREPO tenían el asiento principal de sus negocios y residencia en el Municipio de Viterbo, Caldas, su fallecimiento se produjo en el Municipio de Viterbo, Caldas, y Pereira, Risaralda, los días 11, de Septiembre, de 2007, y 05 de Mayo, de 2023 respectivamente. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaria, mediante acta No. 022, de fecha 16, de Junio, de 2023, se ordena la publicación de este EDICTO en el periódico CORRESPONDIENTE, y en la radiodifusora LOCAL, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 902, de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por término de (10) días. AURISTELA FONTALVO MIRANDA. NOTARIA.
25-VI-23-H125754
EDICTO
LA SUSCRITA NOTARIA SEGUNDA (E) DEL CÍRCULO DE ARMENIA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico de Amplia Circulación Nacional y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de liquidación de herencia intestada de GILDARDO DUQUE DUQUE, quien en vida se identificaba con la cédula 7.499.494, quien falleció el pasado 15/11/2022 en Armenia, siendo este su último domicilio y el asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día 07 de junio del 2023, mediante Acta número 0067, para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el ocho (08) de junio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las 7:30 a.m. y se ordena su respectiva publicación. LA NOTARIA, RUTH ALEXANDRA VALBUENA CAICEDO. NOTARIA SEGUNDA (E) DEL CÍRCULO DE ARMENIA.
25-VI-23-H125760
EDICTO EMPLAZATORIO
EL NOTARIO TERCERO ENCARGADO DEL CÍRCULO NOTARIAL DE ARMENIA CITA Y EMPLAZA A todas las personas que se crean con derecho a intervenir en el trámite notarial de liquidación sucesoral de los señores MARÍA DEL CARMEN CADAVID DE LONDOÑO Y GABRIEL LONDOÑO LÓPEZ, quienes se identificaban en su orden con las cédulas de ciudadanía No. 24.799.160 Y 4.462.639, Fallecidos la primera el día 28 de julio del año 2022 en la ciudad de Armenia, Quindío y el segundo el día 29 de Junio del año 1994 en Montenegro, Quindío, como último domicilio la ciudad de Armenia. Aceptado el trámite en esta Notaría, según acta número 082 de fecha 13 de Junio del año 2023, se ordena la publicación de este edicto en un periódico de circulación Nacional y en una radiodifusora local, y se fija en lugar público de la Notaría a mi cargo, por el término de diez (10) días, justo el plazo para que terceros actúen como interesados. El suscrito Notario Tercero encargado deja constancia Que el presente edicto es fijado hoy 13- de Junio del año 2023, a las 7:30 A.M. SANTIAGO LOAIZA JARAMILLO. NOTARIO TERCERO E. DE ARMENIA.
25-VI-23-H125761
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE ARMENIA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, REPÚBLICA DE COLOMBIA EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del Edicto en el periódico de Amplia Circulación Nacional y en la emisora correspondiente; en el trámite Notarial de liquidación de sucesión de la señora MARÍA FABIOLA LUNA DE ECHEVERRY, quien se identificaba con cédula de ciudadanía 24.476.200, quien falleció el pasado 23 de abril de 2019 en Armenia/Quindío, siendo Armenia su último domicilio y asiento principal de sus negocios. Aceptado el trámite en esta Notaría el día veintidós (22) de junio del año dos mil veintitrés (2023), mediante Acta número 69, para los fines indicados en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 se fija el presente Edicto por el término de diez (10) días hábiles en un lugar visible de la Notaría el veintitrés (23) de junio del año dos mil veintitrés (2023), siendo las 07:30 a.m. y se ordena su respectiva publicación. EL NOTARIO, LUIS FERNANDO CASTELLANOS NIETO. NOTARIO SEGUNDO DEL CÍRCULO DE ARMENIA.
25-VI-23-H125762
NOTARÍA ÚNICA DE PENSILVANIA CALDAS
CALLE 3ª N° 7 - 27
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO DEL CÍRCULO DE PENSILVANIA - CALDAS EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los 10 días siguientes a la publicación del presente edicto, en el trámite notarial de liquidación de herencia de la causante: LEIDO JOSÉ TORRES QUINTERO C.C. 4.488.633, quien Falleció en la fecha veintiocho (28) del mes de Julio del año dos mil veinte (2020) en la ciudad de Manizales, Caldas; Siendo Pensilvania, Caldas su último domicilio y asiento principal de sus negocios, fue aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante acta 011 de fecha dieciséis (16) de Junio de 2023 y se ordena la publicación de este edicto en periódico de amplia difusión, y en emisora local, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del decreto 902 de 1988, ordenándose, además, su fijación en lugar visible de. la Notaría por el término de 10 días. El presente edicto se fija hoy, diecisiete (17) de Junio de 2023, siendo las 7:00 A.M. EL NOTARIO, JAIME HORACIO ARISTIZÁBAL HOYOS. NOTARIO. FECHA DE DESFIJACIÓN:
25-VI-23-H125748
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO QUINTO DE FAMILIA
La Secretaria del Juzgado Quinto de Familia del Circuito de
Manizales Caldas AVISA Que mediante Sentencia debidamente notificada y ejecutoriada, emitida el 20 de junio de 2023, en el proceso de REVISIÓN DE INTERDICCIÓN POR DISCAPACIDAD MENTAL de la señora MARIA ROMELIA LONDOÑO QUINTERO, se realizaron los siguientes ordenamientos: “[…]RESUELVE: PRIMERO: ORDENAR a la Notaría Primera Civil del Círculo de Manizales, anular la inscripción de la sentencia de interdicción proferida por este Despacho el 3 de febrero de 2014 de la señora María Romelia Londoño Quintero, en el registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 7886942 y que se ordenó en el proceso radicado bajo el No. 2013509. La Secretaria remitirá el oficio pertinente y requerirá a la Notaría por la remisión del Registro Civil de Nacimiento con la anulación de la sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la comunicación. SEGUNDO: ESTABLECER que la señora María Romelia Londoño Quintero, identificada con C.C. 24.322.155 requiere de la adjudicación judicial de apoyos en los siguientes ámbitos: a) Para el conferimiento de poder a un abogado para la representación en el trámite judicial o administrativo correspondiente a la sustitución pensional de la señora Ana Belén Londoño Quintero ante el Hospital de Caldas de conformidad con la Resolución HC-135 del 14 de diciembre de 2022 o ante la jurisdicción judicial administrativa en caso de requerirse en ese sentido para iniciar las acciones de nulidad, nulidad y restablecimiento o pertinentes que se requiera. b) Para la reclamación ante el Hospital de Caldas de cualquier derecho que se derive de la sustitución pensional de su hermana Ana Belén Londoño Quintero o indemnizaciones en caso de requerir cualquier circunstancia específica frente a derechos prestacionales. c) Para la apertura de cuentas a nombre de la señora María Romelia Londoño Quintero ante cualquier entidad financiera a efectos de recibir la consignación de los dineros que se reconozcan como sustitución pensional derivada de la muerte de su hermana Ana Belén Londoño Quintero y que deban destinarse para el solvento de las necesidades de la señora María Romelia Londoño Quintero. d) Para la administración, conservación y cuidado del bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria Nos. 100-22593 del cual la señora María Romelia Londoño Quintero es copropietaria. La designación de apoyo está encaminada para hacer cualquier reclamación ante la oficina de registro de instrumentos públicos, autoridades administrativas, pago de impuestos o que se requieran para la reclamación frente al pago de ese derecho, para conferir poder tendientes a acciones de reivindicación posesorias o acciones entre copropietarios frente al inmueble antes mencionado. e) Para el inicio del proceso de sucesión de los señores Ana Belén
Londoño Quintero y Enrique Londoño Quintero y la adjudicación del derecho que le pueda competir por la muerte de los mismos en el folio de matrícula inmobiliaria No. 100-22593. f) Para la administración en caso de existir rentas o frutos que se llegasen a generar por el bien antes indicado. g) Para realizar reclamaciones, derechos de petición y acciones constitucionales o cualquier solicitud ante entidades del sector salud, EPS, IPS y demás del sistema de seguridad social a fin de concretar el derecho a la salud de la señora María Romelia Londoño Quintero y para manifestar su voluntad en el apoyo pertinente en las valoraciones o procedimientos que deba refrendarse en su nombre. h) Para adelantar acciones administrativas, judiciales tendientes a las disposiciones contenidas de restitución de bien inmueble arrendado frente al bien identificado con folio 100-22593 en caso que el mismo sea objeto de tal contrato o incluso en la y suscripción de contrato en ese sentido. TERCERO: DESIGNAR a la señora Gloria Patricia Noreña Londoño con C.C. 30.330.773 como persona encargada de ejercer el apoyo judicial en favor de la señora María Romelia Londoño Quintero y para los efectos contemplados en el ordinal segundo de esta sentencia en todos sus literales. CUARTO: DESIGNAR como salvaguardas a favor de la señora María Romelia Londoño Quintero, las siguientes: 1. Se prohíbe a la señora Gloria Patricia Noreña Londoño o a cualquier persona que pretenda agenciar derechos en su favor realizar actos de transferencia del inmueble identificado con folio de matrícula 100-22593 estableciendo por ende cualquier acto como compraventa, donación, permuta, hipoteca o cualquier Constitución de gravamen con respecto a ese inmueble queda prohibida. 2. Se prohíbe a la señora Gloria Patricia Noreña suscribir cualquier clase de testamento en nombre de la señora María Romelía Londoño Quintero. 3. Se prohíbe a la señora Gloria Patricia Noreña Londoño a destinar el dinero que pueda recibir la señora María Romelia Londoño Quintero de la pensión que le pueda reconocer el Hospital de Caldas a situaciones diferentes a su propio solvento económico esto es de la señora María Romelia Londoño Quintero o de la conservación del inmueble de la cuota parte que le corresponde dentro del bien ya referido. 4. Se ordena a la señora Gloria Patricia Noreña Londoño realice todas las actuaciones que le competen para mantener un acompañamiento constante a través de ella o personas familiares o aquellas personas con las cuales refrende circunstancias específicas de protección por ende no podrá dejarla sola en su lugar de residencia. 5. Las resultas de adjudicación y partición que se puedan derivar en el proceso de sucesión Enrique Londoño Quintero y Ana Belén Londoño Quintero deben salir a nombre de la señora María Romelia Londoño Quintero. 6. ODENAR al Hospital de Caldas se abstenga de realizar cualquier limitación en razón a la discapacidad de la señora María Romelia Londoño Quintero en el trámite que frente a esa entidad se surte en la sustitución pensional de la señora María Romelia Londoño Quintero y cumpla con lo ordenado en el artículo 6 de la Ley 1996 del año 2019. QUINTO: ORDENAR a la señora Gloria Patricia Noreña Londoño que en junio de cada año, presenten ante el Despacho presente el balance e informe ordenado en el art. 41 de la Ley 1996 de 2019, que deberá contener el tipo de apoyo que se prestó en los actos jurídicos en los cuales tuvo injerencia, las razones que motivaron la forma en que prestó el apoyo, con especial énfasis en cómo estas representaban la voluntad y preferencias del titular del acto y la persistencia de la relación de confianza entre aquellos y la señora María Romelia Londoño Quintero. La adjudicación de apoyo aquí establecida para los actos jurídicos determinados se concede por el término de cinco (5) años siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. SEXTO: ORDENAR a la Secretaría del despacho que: a) Efectúe el seguimiento del proceso a fin de que se concrete el cumplimiento del informe de que trata el art. 41 de la Ley 1996 de 2019 y el ordenamiento del ordinal cuarto de esta providencia. b) Lleve control del término y control del término en que debe presentarse el balance ordenado en el art. 41 de la Ley 1996, para lo cual en el tiempo establecido deberá hacer el requerimiento al que haya lugar y una vez allegado tal balance por el apoyo designado deberá pasar el expediente al despacho para proceder a resolver lo pertinente. SÉPTIMO: ORDENAR la notificación al público por aviso de esta sentencia, que se insertará por una sola vez en un diario de amplia circulación Nacional La Patria. Para tal efecto se ordena a la señora Gloria Patricia Noreña Londoño que fue asignada como asignación de apoyo para efectos que dentro del término de diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia, allegue la publicación en el periódico antes indicado para efectos pertinentes de dar cumplimiento a este ordenamiento. […]”. (fdo) ANDIRA MILENA IBARRA CHAMORRO. JUEZ”. 2023-143. DARÍO ALONSO AGUIRRE PALOMINO. Secretario.
25-VI-23-H125741
EDICTO N° ESU 0076
EL SUSCRITO NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en el Trámite de liquidación de Herencia del(los) causante(s) DIEGO ISAZA IDÁRRAGA CÉDULA CIUDADANÍA No. 10.220.001. Fallecido(s) el 14/04/2023, en la ciudad de, y su último domicilio Manizales – Caldas y asiento principal de sus negocios. Quienes se consideren con derecho a concurrir a esta liquidación, deberán hacerlo hasta diez (10) días después de publicado el presente edicto. Este trámite se cumple por solicitud presentada el día 20 DE JUNIO DE 2023, por la Doctora LUZ MARINA ROJAS CASTAÑO, abogada titulada y en ejercicio, portadora de la Tarjeta Profesional No. 97238 del Consejo Superior de la Judicatura y de la Cédula de Ciudadanía No. 24.323.987, quien obrando como apoderado de LIGIA DE LAS MERCEDES JARAMILLO DÍAZ identificada con Cédula de Ciudadanía No. 24.310.398, EN SU CALIDAD DE cónyuge sobreviviente y subrogataria de derechos herenciales universales. Se inició el trámite mediante el ACTA No. AAS 0047 del 23 DE JUNIO DE 2023, por la cual se ordena la publicación del edicto en un periódico de amplia circulación nacional y su difusión en una emisora local en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 3° Del Decreto 902 de 1988, modificado parcialmente por el Decreto 1729 de 1989, acta donde también se ordenó la fijación del edicto en un lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija el día 26 DE JUNIO DE 2023 a las 8:00 a.m. y se desfijará el día 10 DE JUNIO DE 2023 a las 6:00 P.M. Este EDICTO se elaboró el día 23 DE JUNIO DE 2023. EL NOTARIO JOSÉ FERNANDO VILLADA ALZATE.
NOTARIO TERCERO DEL CÍRCULO DE MANIZALES - NOTARIO ENCARGADO. EL PRESENTE EDICTO SE DESFIJA el día 10 DE JUNIO DE 2023 a las 6:00 PM (M/PM). EL NOTARIO.
25-VI-23-H125745
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO NOTARIO CUARTO DEL CÍRCULO DE MANIZALES CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren lesionadas en sus derechos como acreedores de la constituyente, pueden intervenir dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de este EDICTO, en un periódico de amplia circulación de la ciudad, en el trámite notarial de constitución de patrimonio de familia inembargable de carácter voluntario, regulado por la ley 70 de 1931, modificada por la ley 495 de 1999, patrimonio que solicita la señora LUZ ESTELLA TORO OSORIO, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 24.827.811 de Neira Caldas, cuyo domicilio actual es en la ciudad de Manizales Caldas. El inmueble sobre el cual recaerá el patrimonio de familia inembargable, es el siguiente: LINDEROS PARTICULARES DEL APARTAMENTO Nro. 505: AVENIDA 19 Nro. 6-87 APTO. 505 EDIFICIO ATALAYA DEL CAMINO identificado con matrícula inmobiliaria No. 100 – 192324 y registro catastral 0104000005020902900000085. Destinado a vivienda ubicado en el nivel + 11.00, cuyos linderos y dimensiones que encierran los puntos del plano son los siguientes: NORTE: SE PARTE DEL PUNTO NÚMERO 42 UBICADO AL LADO IZQUIERDO DE ACCESO AL APARTAMENTO DIRECCIÓN ORIENTE AL PUNTO NÚMERO 43, EN UNA EXTENSIÓN DE 0.40 METROS. ORIENTE: SE GIRA A LA DERECHA DIRECCIÓN SUR AL PUNTO NÚMERO 39, EN UNA EXTENSIÓN DE 1.95 METROS; LINDEROS CON PARED PROPIEDAD COMÚN QUE LOS SEPARA DEL ÁREA COMÚN HALL DE ACCESO Y DE VACÍO INTERIOR. SUR: SE GIRA A LA DERECHA DIRECCIÓN OCCIDENTE AL PUNTO NÚMERO 38, EN UNA EXTENSIÓN DE 3.95 METROS. ORIENTE: SE GIRA A LA IZQUIERDA DIRECCIÓN SUR AL PUNTO NÚMERO 44, EN UNA EXTENSIÓN DE 1.60 METROS. SUR: SE GIRA A LA DERECHA DIRECCIÓN OCCIDENTE AL PUNTO NÚMERO 44A, EN UNA EXTENSIÓN DE 1.29 METROS; LINDEROS CON PARED PROPIEDAD COMÚN QUE LOS SEPARA DEL APARTAMENTO NÚMERO 504. SE GIRA A LA IZQUIERDA EN LA MISMA DIRECCIÓN AL PUNTO NÚMERO 45, EN UNA EXTENSIÓN DE 0.74 METROS. OCCIDENTE: SE GIRA A LA DERECHA DIRECCIÓN NORTE AL PUNTO NÚMERO 46, EN UNA EXTENSIÓN DE 7.17 METROS. NORTE: SE GIRA A LA DERECHA DIRECCIÓN ORIENTE AL PUNTO NÚMERO 46A, EN UNA EXTENSIÓN DE 0.76 METROS; LINDEROS CON FACHADA PRINCIPAL PROPIEDAD COMÚN QUE DA FRENTE A LA AVENIDA 19. SE GRA A LA IZQUIERDA A LA MISMA DIRECCIÓN AL PUNTO NÚMERO 47, EN UNA EXTENSIÓN DE 1.27 METROS. ORIENTE: SE GIRA A LA DERECHA DIRECCIÓN SUR AL PUNTO NÚMERO 48, EN UNA EXTENSIÓN DE 1.60 METROS. NORTE: SE GIRA A LA IZQUIERDA DIRECCIÓN ORIENTE AL PUNTO NÚMERO 49, EN UNA EXTENSIÓN DE 3.95 METROS, LINDEROS CON PARED PROPIEDAD COMÚN QUE LOS SEPARA DE APARTAMENTOS FUTURAS ETAPAS DEL EDIFICIO. ORIENTE: SE GIRA A LA DERECHA DIRECCIÓN SUR AL PUNTO NÚMERO 50, EN UNA EXTENSION DE 4.33 METROS (TRAYECTO CON UNA COLUMNA), LINDEROS CON VACÍO INTERIOR. SE GIRA A LA DERECHA EN DIRECCIÓN SUR-OCCIDENTE AL PUNTO NÚMERO 42 DE PARTIDA, EN UNA EXTENSIÓN DE 1.20 METROS, LINDERO CON PARED PROPIEDAD COMÚN Y PUERTA DE ENTRADA AL APARTAMENTO QUE LO SEPARA DEL ÁREA COMÚN HALL DE ACCESO. NADIR: LINDERO CON EL NIVEL SUPERIOR DE LA PLACA NIVEL +11,00 QUE LO SEPARA DEL APARTAMENTO NÚMERO 505 EN UNA EXTENSIÓN DE 41.31 METROS CUADRADOS. CENIT: LINDERO CON EL NIVEL INFERIOR DE LAS ÁREAS COMUNES DEL CIELO RASO Y TECHO DEL EDIFICIO, EN UNA EXTENSIÓN DE 41.31 METROS CUADRADOS. NOTA: EN EL APARTAMENTO EXISTEN DOS COLUMNAS INTERIORES DE PROPIEDAD COMÚN. TRADICIÓN: Este inmueble fue adquirido por LUZ ESTELLA TORO OSORIO identificada con cédula de ciudadanía Nro. 24.827.811 teniendo el estado civil soltera por compra hecha a MARÍA ASTRID BERMÚDEZ HINCAPIÉ con cédula de ciudadanía Nro. 36.560.488, mediante escritura pública 1567 del 28 de noviembre de 2014 de la Notaría Quinta de Manizales, registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 100-192324 y con cédula catastral Nro. 0104000005020902900000085. La notaría aceptó el trámite notarial constitución de patrimonio inembargable de familia, el día veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023) y se ordenó la publicación legal y fijación del edicto en la cartelera de la Secretaría por el término de veinticuatro (24) de junio de dos mil veintitrés (2023). Manizales, 23 de junio de 2023. EDUARDO ALBERTO CIFUENTES PARRA. NOTARIO CUARTO ENCARGADO.
25-VI-23-H125744
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO NOTARIO CUARTO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE MANIZALES - CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los siguientes diez (10) días a la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora, en el trámite notarial de la sucesión de los causantes cónyuges entre sí, GERARDO ANTONIO BETANCOURT RESTREPO quien se identificara en vida con la cédula de ciudadanía número 1.378.155 expedida en Riosucio Caldas, fallecido en Manizales Caldas el día 14 de Diciembre de 2008 y CARMEN OLIVA MEZA DE BETANCOURT quien se identificara en vida con la cédula de ciudadanía número 24.683.743 expedida en Guática Risaralda, fallecida en Manizales Caldas el día 14 de Noviembre de 2007, quienes tuvieran como domicilio y asiento principal de sus negocios, el Municipio de Manizales departamento de Caldas. La Notaría aceptó el trámite notarial mediante acta número 1.805 del día 23 de Junio de 2023 y se ordenaron las publicaciones legales y fijación del edicto en la cartelera de la secretaría por el término de diez (10) días a partir del VEINTICUATRO (24) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
Manizales, 23 de Junio de 2023. EDUARDO ALBERTO CIFUENTES PARRA. NOTARIO CUARTO ENCARGADO. Nombrado mediante la Resolución Número 06191 del 20 de Junio de 2023 de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN NOTARIAL.
25-VI-23-H125742
EDICTO EMPLAZATORIO
EL SUSCRITO NOTARIO CUARTO ENCARGADO DEL CÍRCULO DE MANIZALES – CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los siguientes diez (10) días a la publicación de este EDICTO en un periódico y en una radiodifusora, en el trámite notarial de la sucesión de la causante LUZ MARINA AGUIRRE GARCÍA quien se identificara en vida con la cédula de ciudadanía número 28.953.465 DE SANTA ISABEL TOLIMA, fallecida en MANIZALES CALDAS, el día 26 de marzo de 2023, quien tuviera como domicilio y asiento principal de sus negocios, el Municipio de Manizales, departamento de Caldas. La Notaría aceptó el trámite notarial mediante acta número 1806 del día 23 de Junio de 2023 y se ordenaron las publicaciones legales y fijación del edicto en la cartelera de la secretaría por el término de diez (10) días a partir del 24 de Junio de 2023. Manizales, 23 de JUNIO de 2023. EDUARDO ALBERTO CIFUENTES PARRA. NOTARIO CUARTO ENCARGADO. Nombrado mediante la Resolución Número 06191 del 20 de Junio de 2023 de la Dirección de Administración Notarial, Superintendencia de Notariado y Registro.
25-VI-23-H125743
EDICTO
EL SUSCRITO NOTARIO DOS (02) DEL CÍRCULO DE DOSQUEBRADAS RISARALDA EMPLAZA: A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO A INTERVENIR EN EL TRÁMITE DE LIQUIDACIÓN DE HERENCIA EN LA SUCESIÓN ILÍQUIDA E INTESTADA CON RESPECTO AL CAUSANTE(S): MARÍA OLIVA PELÁEZ DE OSORIO, IDENTIFICADA CON CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 24.684.130, FALLECIDA EN PEREIRA - RISARALDA, EL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DE 2010, PERO QUE SU ÚLTIMO DOMICILIO Y ASIENTO PRINCIPAL DE SUS NEGOCIOS FUE LA CIUDAD DE DOSQUEBRADAS, REPÚBLICA DE COLOMBIA PARA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 3° NUMERAL 2° DEL DECRETO 902 DE 1988 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 589 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. ACEPTADO EL TRÁMITE RESPECTIVO EN ESTA NOTARÍA MEDIANTE ACTA No. 28 DEL DÍA CATORCE (14) DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023). SE FIJA EL PRESENTE EDICTO EN LUGAR VISIBLE AL PÚBLICO EN EL RECINTO NOTARIAL POR EL TÉRMINO LEGAL DE DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, HOY 15 DEL MES DE JUNIO DE 2023, SIENDO LAS 7:30 AM. Y SE DA COPIA A LOS INTERESADOS PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO o DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN LA LOCALIDAD Y EN UNA RADIODIFUSORA SI LA HUBIERE. FRANCISCO JAVIER GÓMEZ SOTO. NOTARIO DOS (02) DEL CÍRCULO DE DOSQUEBRADAS.
25-VI-23-H125759
EDICTO
LA NOTARIA ÚNICA DEL CÍRCULO DE SUPÍA CALDAS EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación de la herencia de la causante: CLARA ROSA COLINA GIRALDO, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 25.211.005; fallecida el 06/05/2023 en el municipio de Supía Caldas, cuyo último domicilio y asiento principal de sus negocios, fue el municipio de Supía Caldas. Aceptado el trámite respectivo en esta Notaría mediante Acta No. 015 del 21/06/2023, se ordena la publicación del presente edicto en el periódico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3o. del Decreto 902 de 1988, ordenándose además su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El presente edicto se fija hoy 22 del mes de Junio de 2023 a las 8.00 AM. WAGNER ZULUAGA PINEDA. NOTARIO ÚNICO.
25-VI-23-H125755
REMATES
REPÚBLICA DE COLOMBIA
AVISO DE REMATE
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES AVISA: Que dentro del proceso que se relaciona a continuación, se llevará a cabo la diligencia de remate sobre los bienes embargados, secuestrados y avaluados: RADICADO: 17001400300720160036900. PROCESO: Ejecutivo Singular. DEMANDANTE: PH TORRES PANORAMA. NIT/CÉDULA: 890805291-1. DEMANDADOS: CECILIA - LONDOÑO DE GAMBOA.
NIT/CÉDULA: 20179715. FECHA DEL REMATE: 18 julio de 2023. HORA: 9:00 a.m. LINK DE INGRESO A LA DILIGENCIA DE REMATE: https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_YTg5ZDE5YTUtNzRiZS00NmE3LWIyNzAtMWU3MDI0MGQ3ODBk%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22622cba98-80f8-41f3-8df5-8eb99901598b% 22%2c%22Oid%22%3a%227c1d7fb9-9356-4e68-8edb-b68f18771f08%22%7d. BASE DEL REMATE: 70% DEL AVALÚO DEL BIEN. POSTOR HÁBIL: QUIEN CONSIGNE PREVIAMENTE EL 40% DEL VALOR TOTAL DEL AVALÚO. DURACIÓN: UNA HORA. AVALÚO DEL BIEN: $153.502.000. MATRÍCULA INMOBILIARIA: 100-38674. DESCRIPCIÓN DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Local 215 ubicado en la Propiedad Horizontal Torres Panorama cuya Dirección es: Carrera 23 No. 62 - 26 en Manizales. Las demás especificaciones se encuentran consagradas en la diligencia de secuestro. SECUESTRE: DINAMIZAR ADMINISTRACIÓN S.A.S, Correo Electrónico: dinamizar2020@gmail.com, Celular: 310 888 3338 - 314 5828608. Se informa a los interesados en participar en la subasta, que la consignación para hacer postura se procurará hacerla en efectivo con el fin de allegar el título el día de la diligencia, quien pretenda consignar en cheque debe hacerlo con antelación a la diligencia de remate con el fin de que el título sea remitido a tiempo por el banco Agrario, consignación que deberá efectuarse en la cuenta de depósitos judiciales Nro. 170012041800. Los interesados podrán formular sus posturas dentro de los 5 días anteriores al remate o dentro de la hora siguiente establecida para la diligencia. En ambos casos, deberán presentar sus ofertas mediante un mensaje de datos dirigido exclusivamente al email del juzgado, j02ejecmma@cendoj.ramajudicial.gov.co, estableciendo como asunto las palabras OFERTA REMATE seguidas del radicado del proceso. Ejemplo. OFERTA REMATE x-20xx-1xx, dicho archivo deberá ser guardado con contraseña (ver instructivo para asignar clave a documento, el cual deberá consultarse en la página de la Rama judicial en el siguiente link: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/12166575/46229732/Instructivo+Archivo+Protegido+Word.pdf/652eed62-67a6-4ff3-9abd-3da0a7095dbd adjuntando el email que lleve su postura, los documentos que acrediten el depósito del 40% del avalúo del bien. Igualmente, y a su elección, considerando las circunstancias que para esa fecha se presenten en torno al acceso a las sedes judiciales, podrán formular también sus ofertas de manera física en sobre sellado, tal como se estipula en el Artículo 14 del Acuerdo PCSJA20-11632 del 30 de septiembre de 2020, con el fin de garantizar la confidencialidad de la oferta en los términos de los artículos 450 y siguientes del Código General del Proceso. Junto con la postura deben enviar los documentos que acrediten el depósito del 40% del avalúo del bien, para adquirir en este caso el bien objeto de remate por el que pretenda postularse y el depósito previsto en el Art. 451 del Código General del Proceso (consignación para hacer postura). De optarse por esta segunda vía opcional, las ofertas se recibirán en el Palacio de Justicia Fanny González Franco. Para ese efecto, en la portería el oferente deberá anunciar su llegada a la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Manizales, para que un servidor judicial de esta dependencia baje hasta allá y le reciba el sobre sellado. Para los efectos indicados en el Art. 450 del Código General del Proceso, este aviso se publicará por una sola vez, con antelación no inferior a 10 días, en uno de los periódicos de más amplia circulación en la ciudad. EL DÍA DOMINGO. Se les recuerda que el link de ingreso a la Diligencia de Remate virtual lo encontrará en la parte inicial del aviso de remate identificado con LINK DE INGRESO A LA DILIGENCIA DE REMATE, para lo cual, se utilizará el aplicativo MICROSOFT TEAMS al que deberán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección (computador, celular, Tablet, etc.). Solo cuando haya transcurrido una hora desde el inicio de la diligencia, se procederá a compartir con los asistentes a la reunión virtual, la visualización de la pantalla del computador del Juzgado para hacer apertura de manera pública y transparente, por primera vez, de los correos electrónicos contentivos de las respectivas ofertas, y/o de los sobres cerrados que hubieren sido allegados físicamente para así establecer las ofertas que reúnan los requisitos de ley y adjudicarse el bien al mejor postor. Se advierte a los interesados a participar en la presente diligencia que, deberán previo al remate realizar la verificación del estado financiero del bien que se va a rematar, esto es, gravámenes prendarios e hipotecarios, pago de impuestos, servicios públicos, las cuotas de administración, gastos de parqueo o depósitos y demás situaciones financieras que comprometan al bien. Cordialmente, NANCY DAHIANA RINCÓN ARREDONDO. Profesional Universitario Grado 17 (Secretaria). Oficina de Ejecución Civil Municipal.
25-VI-23-H125766
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL
LA DORADA- CALDAS.
JUZGADO QUINTO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA DORADA, CALDAS
Carrera 2 # 16-04 Of. 106, TEL. 8574137
Email: j05prmpalladorada@cendoj.ramajudicial.gov.co
REMATE
ART. 450 C.G.P.
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO PROMISCUO MUNICIPAL DE LA DORADA, CALDAS AVISA Que, en el proceso EJECUTIVO SINGULAR, radicado 17380 40 89 005 2022 00187 00 donde aparece como demandante YESENIA OFELIA MÁRQUEZ CORCHA y demandado, NORBY LÓPEZ JIMÉNEZ se ha señalado el día 18 de julio de 2023 a partir de las nueve (9:00) de la mañana, como fecha y hora para llevar a cabo la DILIGENCIA DE REMATE, del inmueble, embargado, secuestrado y avaluado en esta actuación. Se trata un bien inmueble ubicado la Calle 18 # 4-70 de esta ciudad, Apartamento Nro. 5 y Local Comercial, integrado por el 1º y 2º piso del edificio Conjunto de Apartamentos Pacífico Propiedad Horizontal. Identificado con la ficha catastral 0100000002140901900000028 y Folio de Matrícula Inmobiliaria 106-22533, con las siguientes características: DESCRIPCIÓN CABIDA Y LINDEROS: Un lote de terreno determinado como lote No. 5 o vivienda unifamiliar mixta del edificio “Conjunto de Apartamentos Pacífico” situado en el primer y segundo piso, con un área privada construida en el primer piso de 76.04 metros cuadrados y en el segundo piso de 185.51 metros cuadrados, su área privada libre en el primer piso de 2.70 metros y en el segundo piso de 2,70 metros. Su coeficiente de copropiedad es de 51.965%, cuyos linderos y demás especificaciones están contenidos en la escritura 113 de 12 de febrero de 1998 Notaría Única de Puerto Salgar, según decreto 1711 de 06 de julio de 1984. Coeficiente Actual 51.741% - Ver escritura No. 044 del 12 de febrero de 2015 de la Notaría Única de Puerto Salgar, de Reforma al Reglamento de Propiedad Horizontal para adaptarlo a la ley 675 de 2011, cuyas demás características se encuentran consignadas el dictamen pericial. Avaluado comercialmente en la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($381´751.650) conforme al dictamen rendido por el Perito NORBERTO RODRÍGUEZ. La diligencia se fija por el término de una (1) hora siendo postura admisible la que cubra el setenta (70%) del avalúo, previa consignación en el Banco Agrario de Colombia del cuarenta (40%) del avalúo del bien, de conformidad con el artículo 451 del C.G.P. Avalúo: $381´751.650,00. 70%(Postura) $267´226.155,00. 40% (Consignación previa) $152´700.660,00. La consignación se realizará en el Banco Agrario de Colombia en la cuenta No.173802042005, código 173804089005. Conforme al artículo 450 del Código General del Proceso, el aviso será publicado el día domingo en un diario de amplia circulación nacional, como la Patria, el Tiempo, El Espectador o La República, con diez (10) de antelación a la fecha del remate. La postura deberá ser enviada al correo institucional: j05prmpalladorada@cendoj.ramajudicial.gov.co a través de archivos encriptados (código de bloqueo) y, una vez se dé inicio a la audiencia se revelará la contraseña de cada archivo y se abrirá en el orden en que fueron allegados. Para su publicación se expide a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). FABIÁN MAURICIO RUBIO GUTIÉRREZ. Secretario.
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
AVISO DE REMATE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL DE MANIZALES AVISA: Que dentro del proceso que se relaciona a continuación, se llevará a cabo la diligencia de remate sobre los bienes embargados, secuestrados y avaluados: RADICADO: 17001400300520200034700. PROCESO: Ejecutivo con Título Hipotecario. DEMANDANTE: ROGELIO - GIRALDO CASTRILLÓN.
NIT/CÉDULA: 4450194. DEMANDADOS: CARLOS ELKIN - MONTOYA PALOMINO y RUBY - GUTIÉRREZ CUARTAS. NIT/CÉDULA: 10.224.276 – 24311183. FECHA DEL REMATE: 25 julio de 2023. HORA: 3:00 PM. LINK DE INGRESO A LA DILIGENCIA DE REMATE: https://n9.cl/y1ukz. BASE DEL REMATE: 70% DEL AVALÚO DEL BIEN. POSTOR HÁBIL: QUIEN CONSIGNE PREVIAMENTE EL 40% DEL VALOR TOTAL DEL AVALÚO. DURACIÓN: UNA HORA. AVALÚO DEL BIEN: DOSCIENTOS SEIS MILLONES CINCUENTA MIL PESOS ($206.050.000). MATRÍCULA INMOBILIARIA: 100-115016. DESCRIPCIÓN DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Se trata del Apartamento 304H, tipo A que hace parte del Edificio Villa Carmenza III Bloque H Propiedad Horizontal, ubicado en la Calle39 No. 32A11, Jurisdicción de este Municipio y cuyos linderos y demás especificaciones se encuentran detalladas en la Escritura de Hipoteca y diligencia de secuestro. SECUESTRE: CÉSAR AUGUSTO CASTILLO CORREA, Celular: 3167207719. Email: tillo4444@gmail.com. Se informa a los interesados en participar en la subasta, que la consignación para hacer postura se procurará hacerla en efectivo con el fin de allegar el título el día de la diligencia, quien pretenda consignar en cheque debe hacerlo con antelación a la diligencia de remate con el fin de que el título sea remitido a tiempo por el banco Agrario, consignación que deberá efectuarse en la cuenta de depósitos judiciales Nro. 170012041800. Los interesados podrán formular sus posturas dentro de los 5 días anteriores al remate o dentro de la hora siguiente establecida para la diligencia. En ambos casos, deberán presentar sus ofertas mediante un mensaje de datos dirigido exclusivamente al email del juzgado, j01ejecmma@cendoj.ramajudicial.gov.co, estableciendo como asunto las palabras OFERTA REMATE seguidas del radicado del proceso. Ejemplo. OFERTA REMATE x-20xx-1xx, adjuntando el email que lleve su postura, los documentos que acrediten el depósito del 40% del avalúo del bien. Igualmente, y a su elección, considerando las circunstancias que para esa fecha se presenten en torno al acceso a las sedes judiciales, podrán formular también sus ofertas de manera física en sobre sellado, tal como se estipula en el Artículo 14 del Acuerdo PCSJA20-11632 del 30 de septiembre de 2020, con el fin de garantizar la confidencialidad de la oferta en los términos de los artículos 450 y siguientes del Código General del Proceso. Junto con la postura deben enviar los documentos que acrediten el depósito del 40% del avalúo del bien, para adquirir en este caso el bien objeto de remate por el que pretenda postularse y el depósito previsto en el Art. 451 del Código General del Proceso (consignación para hacer postura). De optarse por esta segunda vía opcional, las ofertas se recibirán en el Palacio de Justicia Fanny González Franco. Para ese efecto, en la portería el oferente deberá anunciar su llegada a la Oficina de Ejecución Civil Municipal de Manizales, para que un servidor judicial de esta dependencia baje hasta allá y le reciba el sobre sellado. Para los efectos indicados en el Art. 450 del Código General del Proceso, este aviso se publicará por una sola vez, con antelación no inferior a 10 días, en uno de los periódicos de más amplia circulación en la ciudad. EL DÍA DOMINGO. Se les recuerda que el link de ingreso a la Diligencia de Remate virtual lo encontrará en la parte inicial del aviso de remate identificado con LINK DE INGRESO A LA DILIGENCIA DE REMATE, para lo cual, se utilizará el aplicativo MICROSOFT TEAMS al que deberán acceder todos los interesados desde la plataforma digital de su elección (computador, celular, Tablet, etc.). Solo cuando haya transcurrido una hora desde el inicio de la diligencia, se procederá a compartir con los asistentes a la reunión virtual, la visualización de la pantalla del computador del Juzgado para hacer apertura de manera pública y transparente, por primera vez, de los correos electrónicos contentivos de las respectivas ofertas, y/o de los sobres cerrados que hubieren sido allegados físicamente para así establecer las ofertas que reúnan los requisitos de ley y adjudicarse el bien al mejor postor. Las dudas o comentarios relativos a la práctica de la subasta, serán atendidos en la correspondiente videoconferencia o en el teléfono del juzgado, 8879620 Ext. 11370, exclusivamente dentro del horario laboral de 7:30 A.M. A 12:00 M Y DE 1:30 P.M. A 5:00 P.M. Cordialmente, NANCY DAHIANA RINCÓN ARREDONDO. Profesional Universitario Grado 17 (Secretaria). Oficina de Ejecución Civil Municipal.
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