La compra de vehículos eléctricos en Colombia gana terreno, no solo por razones ambientales, sino también por los incentivos tributarios que ofrece el Estado. Según explica el abogado tributarista Felipe Zuluaga Gutiérrez, existen cuatro beneficios principales que pueden traducirse en un ahorro considerable para los ciudadanos y empresas.
“Para estos vehículos existen cuatro grandes beneficios que pueden representar realmente un ahorro muy grande para la gente”, afirma Zuluaga Gutiérrez, al detallar el alcance de estos incentivos.
Subraya que muchos ciudadanos desconocen la existencia de incentivos tributarios (ver recuadro los cuatro beneficios tributarios). “La gente no es consciente de ello e incluso algunos concesionarios no informan sobre estas ventajas”, precisó.
Una inversión con gana-gana
Además de beneficios tributarios, los vehículos eléctricos cuentan con incentivos adicionales en varias ciudades, como exenciones de pico y placa y beneficios en estacionamiento regulado, como la gratuidad en zonas azules y naranjas de ciudades como Manizales.
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El experto también aclara que no todos los vehículos híbridos acceden a estos beneficios. “Hay una clase de híbrido… que realmente funciona más con combustible… y no tiene el beneficio”, advierte. En cambio, los vehículos eléctricos sí cumplen en su totalidad con los requisitos.
En un contexto de transición energética, estos beneficios buscan incentivar tecnologías limpias y reducir el impacto ambiental del transporte en el país.
El marco normativo que respalda estos incentivos existe desde hace más de una década, aunque su aplicación ha enfrentado barreras interpretativas. En ese sentido, recientes pronunciamientos de la DIAN han dado mayor claridad y seguridad jurídica a los contribuyentes.
Detalles de los cuatro beneficios tributarios en Colombia
La Ley 1715 de 2014 establece incentivos tributarios para proyectos de eficiencia energética y energías limpias en Colombia. Recientemente, la DIAN reconoció la aplicación de estos beneficios a vehículos eléctricos mediante un concepto oficial. Este pronunciamiento obliga a los funcionarios a aceptar las solicitudes que cumplan los requisitos.
1. Arancel en la importación
En Colombia, algunos vehículos pueden pagar hasta un 40% del valor en aranceles. Sin embargo, cuando el importador obtiene un certificado de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), puede eliminar este costo. “Hay aranceles en Colombia hasta el 40% del valor del vehículo”, advierte el experto, quien aclara que este trámite debe realizarse antes de la importación.
Este incentivo impacta directamente el precio final al consumidor. Aunque el trámite lo realiza el importador, el ahorro se refleja en un valor comercial más competitivo. En casos de importación directa, el comprador también puede beneficiarse.
2. Devolución del IVA
Este beneficio aplica para todos los compradores y en vehículos eléctricos es del 5%. Aunque esta tarifa ya es reducida frente al 19% general, el usuario puede solicitar el reintegro total de ese valor ante la DIAN. “Ese IVA… es mucha plata”, señala Zuluaga, al mencionar que puede representar entre seis y siete millones de pesos.
Para acceder a este beneficio, el comprador debe obtener el certificado de la UPME y presentar la factura del vehículo donde se discrimine el impuesto. La DIAN debe procesar la devolución si se cumplen los requisitos.
3. Impuesto sobre la renta
El tercer beneficio impacta el impuesto sobre la renta. La norma permite deducir hasta el 50% del valor del vehículo como una deducción especial. Este monto se puede usar durante un periodo de hasta 15 años en personas naturales. “Tiene 15 años para utilizarlo”, precisa el abogado.
Este mecanismo reduce la base gravable del contribuyente, lo que disminuye el impuesto a pagar. En algunos casos, el ahorro puede acercarse al 20% del valor del vehículo, dependiendo de la tasa impositiva de cada persona.
En el caso de las empresas, la deducción resulta aún más favorable y atractiva. No tienen los mismos límites que las personas naturales, lo que les permite aprovechar el beneficio en menor tiempo.
4. Depreciación acelerada
El cuarto incentivo corresponde a la depreciación acelerada para quienes llevan contabilidad. En lugar de depreciar el vehículo en 10 años, el contribuyente puede hacerlo en solo tres. “En tres años se va a llevar el costo del vehículo como gasto”, explica Zuluaga.
Este beneficio permite reducir la carga tributaria en un periodo más corto, lo que mejora el flujo de caja de empresas y comerciantes.