Economía
22 Abr, 2026

Lo que pocos saben del fraude con insolvencias en Colombia: Prometen borrar deudas y podrían caer a la cárcel

El régimen de insolvencia nació como una salida legal para personas y empresas en crisis económica. Sin embargo, expertos y entidades de control alertan sobre redes que estarían usando esa figura para engañar a jueces y acreedores. Quienes se presten para estos esquemas pueden terminar procesados penalmente y con penas de prisión.

El fraude no solo afecta bancos: golpea ahorros de trabajadores

Foto | Tomada de Ámbito Jurídico | LA PATRIA

La advertencia sobre falsas insolvencias puede evitarle una investigación penal. Expertos aseguran que quien oculte bienes, presente acreedores ficticios o engañe a un juez puede enfrentar cargos penales y penas de cárcel en Colombia.

Lo que fue creado como una “segunda oportunidad” para ciudadanos con problemas financieros hoy enfrenta una seria amenaza en Colombia. El uso fraudulento del régimen de insolvencia ha puesto en alerta a bancos, cooperativas, autoridades judiciales y organismos de control, ante la aparición de redes que ofrecen eliminar deudas mediante maniobras ilegales.

El abogado especialista en derecho financiero y comercial Richard Gómez explicó que la ley no es el problema, sino su uso indebido. “El problema no es la ley: el problema es quién la usa y para qué. Cuando el instrumento de la segunda oportunidad cae en manos de una red criminal, se convierte en la primera oportunidad para el fraude”, señaló.

La figura de insolvencia permite que una persona natural o una empresa con dificultades reales negocie sus obligaciones, suspenda embargos y acuerde pagos con sus acreedores. El objetivo es evitar la quiebra total y facilitar la recuperación económica. No obstante, según Gómez, algunas organizaciones han desviado ese propósito.

El esquema, según las denuncias conocidas, inicia con publicidad en redes sociales. Allí se contacta a personas con deudas y se les promete “borrar obligaciones legalmente”. En otros casos, incluso se induce a ciudadanos con capacidad de pago a adquirir nuevos créditos para luego dejar de cumplirlos y declararse insolventes.

Después, se presentan solicitudes judiciales acompañadas, presuntamente, de acreedores ficticios o deudas infladas. Con esa maniobra, los acreedores reales quedan en minoría al momento de votar acuerdos de pago. El resultado sería planes favorables para los falsos acreedores y graves pérdidas para bancos, cooperativas, fondos de empleados y particulares.

Gómez advirtió que participar en estas conductas no es una falta menor. “Quien firma documentos falsos, oculta bienes o engaña al juez entra al terreno penal. La promesa de salir de deudas puede terminar en una condena y antecedentes judiciales”, afirmó.

Entre los delitos que podrían configurarse están estafa agravada, fraude procesal, falsedad en documento privado, simulación de insolvencia, alzamiento de bienes y concierto para delinquir. Algunas penas pueden superar los diez años de prisión, según la gravedad del caso.

Las consecuencias también impactan a terceros

Fondos de empleados y cooperativas pierden recursos que pertenecen a trabajadores. Personas naturales que prestaron dinero quedan sin herramientas de cobro. Además, las pérdidas del sistema financiero terminan reflejadas en mayores tasas y más restricciones para acceder al crédito.

El especialista recordó que la insolvencia legítima sigue siendo un derecho para quienes actúan de buena fe. “La persona que perdió empleo, enfermó o vio caer su negocio sí puede acudir a la ley. Ese ciudadano necesita protección, no estigmatización”, indicó.

Frente a esta situación, se plantean medidas como mayor verificación de acreedores, auditorías a centros de conciliación, cruces de información con autoridades y campañas de educación financiera para alertar sobre ofertas engañosas.

 

Llamado final a la prudencia

Si una persona recibe propuestas para endeudarse sin pagar, ocultar bienes o fabricar deudas, debe apartarse de inmediato. La insolvencia real puede ser una salida legal; la fraudulenta puede terminar en estrados judiciales.

 

Delitos asociados al fraude de insolvencia

Delito                             (Norma)          Conducta

* Estafa agravada (Art. 246 C.P.) Engaño para obtener beneficio económico ilícito

* Fraude procesal (Art. 453 C.P.) Inducir en error al juez con pruebas falsas

* Falsedad documental (Art. 289 C.P.) Crear contratos o títulos inexistentes

* Simulación de insolvencia (Art. 520 C.P.) Ocultar bienes o ingresos reales

* Alzamiento de bienes (Art. 444 C.P.) Transferir activos para evitar embargo

* Concierto para delinquir (Art. 340 C.P.) Actuar en red para cometer fraudes

 

La norma legal para insolvencias reales y sus bondades

Normas vigentes

  • Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso (personas naturales no comerciantes).
  • Ley 1116 de 2006 – Régimen de insolvencia empresarial.

 

Beneficios para deudores de buena fe

  • Suspensión temporal de embargos y cobros.
  • Negociación ordenada con acreedores.
  • Posibilidad de acuerdos de pago viables.
  • Protección del mínimo vital familiar.
  • Recuperación financiera y regreso a la actividad económica.
  • Evita quiebras desordenadas y conflictos judiciales extensos.

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