Un juzgado de Bogotá revocó la medida provisional que prohibía al candidato presidencial Abelardo De la Espriella utilizar la camiseta de la Selección Colombia en actos y piezas de campaña electoral.
La decisión fue adoptada por la jueza María Isabel Ferrer Rodríguez, quien concluyó que la orden emitida el pasado 3 de junio por el Juzgado 120 Penal Municipal con Función de Conocimiento presentaba deficiencias jurídicas y podía afectar derechos fundamentales de ciudadanos vinculados al movimiento político del candidato.
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Cuestionan el alcance de la prohibición
El fallo analizó la medida cautelar que ordenaba a Abelardo De la Espriella y a su movimiento político abstenerse de utilizar la camiseta de la selección Colombia en actividades relacionadas con la campaña presidencial mientras se resolvía una acción de tutela.
Según la jueza, la decisión no explicó de manera suficiente cómo el uso de la camiseta vulneraba derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación o el derecho a elegir y ser elegido.
Uno de los principales reparos del despacho fue la falta de claridad sobre quiénes eran los destinatarios de la prohibición.
La jueza advirtió que la medida no solo afectaba al candidato, sino que podía extenderse a millones de ciudadanos que respaldan el movimiento Defensores de la Patria, generando incertidumbre jurídica y posibles restricciones a la libertad de expresión y la participación democrática.
La providencia también cuestionó que se le atribuyera a la camiseta de la selección Colombia una condición de símbolo político sin una justificación suficiente, y consideró que la medida podía producir efectos contrarios a los derechos que buscaba proteger.
Medida desproporcionada
Dentro de sus conclusiones, la jueza señaló que la restricción resultaba desproporcionada porque afectaba derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad, sin demostrar que el uso de la camiseta ocasionara una vulneración real de los derechos invocados en la tutela.
El proceso continúa
Aunque la medida cautelar fue revocada, la acción de tutela que dio origen a la controversia continúa su trámite judicial. La decisión adoptada por la jueza no constituye un fallo definitivo sobre el fondo del caso, sino una determinación parcial relacionada exclusivamente con la medida provisional que había sido impuesta durante el proceso.
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